María Teresa Cabrera, congresista del grupo Podemos Perú, presentó una iniciativa legislativa para ampliar el goce del derecho del descanso prenatal y postnatal para trabajadoras gestantes. Con una extensión adicional en casos de infección de covid-19.
El Proyecto de ley 7397/2020-CR busca modificar el articulo 1 de la Ley 26644 para ampliar el periodo de descanso pre y postnatal de 98 días a 120 días. Asimismo, agrega 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o de niños con discapacidad y suma 60 días más en el caso de que el hijo nazca infectado con el virus.
El proyecto también especifica que, concluido periodo de descansa, la madre retomará sus actividades de forma remota hasta que el menor cumpla 1 año de edad. Esto mientras dure la emergencia sanitaria.
En la exposición de motivos, Cabrera cita un informe de la Organización Panamericana de la Salud, que coloca al Perú en el tercer lugar en América con mayor cantidad de personal de salud fallecido por covid. Dicho documento nos ubica en el mismo puesto al hablar de cantidad de embarazadas fallecidas.
Finalmente, en el análisis del costo-beneficio, la congresista afirma que esta medida no genera gastos al erario nacional.
LEY QUE AMPLÍA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE CON UNA EXTENSIÒN ADICIONAL EN CASOS DE INFECCIÓN POR COVID
Artículo 1.- Objeto de ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 26644 Precisan el goce de descanso pre-natal de la trabajadora gestante.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1 de la Ley 26644
Modificase el artículo 1 de la Ley 26644 Precisan el goce de descanso pre-natal y post-natal, de la trabajadora gestante, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Precisase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 60 días de descanso prenatal y 60 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple y nacimiento de niños con discapacidad. Asimismo, se extiende por sesenta (60) días en el caso de nacimiento con virus que causa la COVID-19. En el caso de la discapacidad y la infección del virus que causa la COVID-19, es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
Artículo 3.- Inclusión del artículo 7 en la Ley 26644
Inclúyase el artículo 7 en la Ley 26644 Precisan el goce de descanso pre – natal y post – natal, de la trabajadora gestante, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- A la culminación del periodo por descanso prenatal y postnatal, la madre trabajadora retomará sus actividades laborales en la que priorizará el trabajo remoto hasta que el menor cumpla el un (01) año de edad, mientras dure la emergencia nacional de carácter sanitario, cuando la naturaleza de las labores sea compatible con el trabajo remoto. Cuando no resulte compatible el empleador asignará a las madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorgará preferentemente licencia con goce de haber sujeta a la compensación en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 31051.
Artículo 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 (treinta) días desde su entrada en vigencia.
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