Plantean amnistía para policías, militares y funcionarios en casos de «lucha contra el terrorismo»

El congresista Jorge Montoya, de Renovación Popular, presentó el proyecto de Ley 7549, denominado “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentren sin sentencia firme por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo en el periodo 1980-2000″.

Esta figura solo sería aplicable a las personas procesadas o que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada [sentencia firme].

Lea más: Jurisprudencia del artículo 89 del Código Penal.- Amnistía e indulto. Efectos

La iniciativa también sostiene que los denunciados ya no pueden ser investigados por haber transcurrido 24 años, según el principio jurídico del plazo razonable. Además, añade es “necesario regular” dicho panorama:

Quienes salieron en defensa del orden constitucional y el sistema democrático, no pueden permanecer de por vida con la amenaza de la persecución penal o sometidos a investigaciones o procesos interminables carentes de racionalidad y justicia.

Lea más: Corte IDH: Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción por segunda vez de violaciones de derechos humanos [Barrios Altos vs. Perú]

La amnistía también alcanzaría a los adultos mayores de 80 años que cuenten con sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, por ser de “carácter humanitario”.


LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y FUNCIONARIOS DE ESTADO QUE SE ENCUENTREN SIN SENTENCIA FIRME POR CASOS VINCULADOS A LUCHA CONTRA EL TERRORISMO EN EL PERIODO 1980-2000

El Congresista JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE miembro del GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 760 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la propuesta legislativa siguiente:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE SE ENCUENTREN SIN SENTENCIA FIRME POR CASOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO EN EL PERIODO 1980-2000

Artículo 1: OBJETO

La presente ley tiene por objeto conceder amnistía aplicable en los casos por presuntos delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y funcionarios del Estado, que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo, entre los años 1980 y 2000, que en aplicación del principio jurídico del plazo razonable, habiendo transcurrido 24 años, estos hechos no pudieron ser investigados, procesados ni sancionados conforme a la legislación aplicable en ese momento. Situación que es necesario regular, ya que quienes salieron en defensa del orden constitucional y el sistema democrático, no pueden permanecer de por vida con la amenaza de la persecución penal o sometidos a investigaciones o procesos interminables carentes de racionalidad y justicia.

No son aplicables los efectos de la presente Ley a los denunciados o imputados por terrorismo quienes deberán ser objeto de los procesos penales correspondientes de conformidad a las normas pertinentes.

Artículo 2: AMNISTÍA

Concédase amnistía aplicable a los casos por presuntos delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y funcionarios del Estado, que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo, entre los años 1980 y 2000, en aplicación de los artículos 102 inciso 6) y 139 inciso 13) de la Constitución Política del Estado, asl como el principio jurídico del plazo razonable y el objeto de la presente ley.

Artículo 3: AMNISTÍA PARA ADULTOS MAYORES

Concédase amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de 80 años de edad, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada y/o en trámite de ejecución, con pena privativa de la libertad o suspendida por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo, entre los años 1980 y 2000, aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y funcionarios del Estado en aplicación de los artículos 102 inciso 6) y 139 inciso 13) de la Constitución Política del Estado.

Este beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la administración pública.

Descarga en PDF el documento completo

Comentarios: