La congresista Milagros Jáuregui, del grupo parlamentario de Renovación Popular, presentó el Proyecto de Ley 7349 para promover la adopción desde el vientre materno en embarazos no planeados.
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La iniciativa presentada tiene como objetivo autorizar el proceso de adopción desde el embarazo como una alternativa viable para salvaguardar la vida del concebido y la madre, así como evitar un posible aborto «clandestino».
En este sentido, la propuesta plantea que se modifique el artículo 126 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE ADOPCIÓN DESDE EL VIENTRE MATERNO
EN CASOS DE EMBARAZOS NO PLANEADOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto autorizar el inicio del procedimiento facultativo de adopción desde el vientre materno, para casos de embarazos no planeados, brindando una alternativa viable para salvar tanto la vida de la madre como la del concebido y constituirse en una alternativa al aborto clandestino.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad.de la presente ley es reducir los casos de abortos clandestinos, brindando a las mujeres con embarazos no planeados una alternativa para que inicien el proceso de dar en adopción a sus hijos, desde el vientre materno y de esta forma salvar las dos vidas.
Artículo 3. Modificación del Decreto Legislativo 1297
Modificase el artículo 126 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, en los siguientes términos:
«Artículo 126. Menor susceptible de ser adoptado
Puede ser adoptado el niño o adolescente con declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad. Excepcionalmente, se puede dar inicio al procedimiento de adopción de un niño por nacer, a solicitud de la madre, cuyo procedimiento se inicia únicamente a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se tramita notarialmente.»
Artículo 4. Modificación del Código de los Niños y Adolescentes
Modificase el articulo 127 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:
«Artículo 127.- Declaración previa del estado de desprotección familiar y adaptabilidad
La adopción de niños o de adolescentes sólo procede una vez declarada judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad. salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código. Excepcionalmente la madre gestante con embarazo no planeado puede iniciar el procedimiento de adopción de su hijo desde el vientre, procedimiento que se inicia ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se tramita vía notarial.»
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