El congresista Jorge Del Castillo presentó el proyecto de Ley 4408 que propone brindar incentivos a los ciudadanos que entreguen armas y municiones a Sucamec. El monto económico lo establecería el reglamento de ley.
Se trata de una propuesta multipartidaria que también consigna en su cuerpo legal la creación de un registro de empadronados. De manera que las armas de fuego puedan ser retiradas de los almacenes de la Sucamec, cuando la persona obtenga una licencia de uso y su tarjeta de propiedad.
Primero, las personas deberán depositar en los almacenes de la Sucamec, las armas de fuego que tengan en posesión para verificar que las
mismas mantengan las características identificativas originales.
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Cuando las personas ingresen sus armas en los almacenes deberán expresar los motivos que acrediten la posesión del arma de fuego de uso civil. El documento precisa que estas armas se entregarían descargadas, y de ser el caso, las municiones y materiales relacionados deberán encontrarse en un envoltorio distinto.
Otra de las cosas que menciona el proyecto de Ley es que la implementación se financiaría a través de los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al erario público.
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PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ENTREGA VOLUNTARÍA Y EL EMPADRONAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones para la entrega voluntaria de las armas, municiones y materiales relacionados que tengan en posesión las personas naturales o jurídicas, de manera irregular o que no cuenten con ningún registro, así como su empadronamiento cuando corresponda.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 En relación a la entrega voluntaria de armas, municiones y materiales relacionados, la presente ley está dingida a todas las personas naturales o jurídicas que voluntariamente entreguen las armas, municiones y materiales relacionados de uso civil que tengan en posesión, ya sean irregulares o que no cuenten con ningún registro.
2.2 En relación al empadronamiento de armas de fuego de uso civil, la presente ley está dirigida a las personas naturales y jurídicas que posean armas de fuego con marca y número de series originales y visibles, permitidas por ley para uso civil o cata uso particular de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuya adquisición o tenencia haya sido registrada en la SUCAMEC.
(…)
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