Mediante un Comunicado congresistas sostienen que la medida de suspensión del CPP solo puede aplicarse si el Congreso ha levantado previamente el antejuicio.
PRONUNCIAMIENTO
Respetuosos del Estado de Derecho, los congresistas que suscriben nos dirigimos a la opinión pública y expresamos lo siguiente:
La Constitución Política del Perú recoge la institución del antejuicio político en su artículo 99, a efectos de evitar cualquier uso arbitrario o politizado de la persecución penal contra los altos funcionarios del Estado. Por dicha figura, le corresponde al Congreso de la República determinar si procede o no levantar el antejuicio en cada caso concreto. Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han ratificado en su jurisprudencia dicha posición.
La medida de suspensión del ejercicio del cargo, prevista en el artículo 298 del Nuevo Código Procesal Penal, solo puede aplicarse en caso el Congreso haya levantado el antejuicio correspondiente, siguiendo el procedimiento de acusación constitucional establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. Cualquier otro tipo de interpretación pondría en duda la efectividad y finalidad de dicha institución constitucional, vulnerando el principio de separación de poderes.
Es de conocimiento público que el Ministerio Público ha solicitado una medida de esta naturaleza sobre un aforado, lo que podria generar en el futuro una indebida utilización y violación de los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. Invocamos al Ministerio Público a respetar los procedimientos establecidos y al Poder Judicial a ser el garante de los mismos, bajo responsabilidad.
Grupos Parlamentarios
Fuerza Popular
Alianza Para el Progreso
Renovación Popular
Avanza País
Congresistas no agrupados
María del Carmen Alva Prieto
Karol Paredes Fonseca
Silvia Monteza Facho
Lima, 20 de mayo de 2024




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