El Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 5241, 5278 y otros que proponen modificar la Resolución Legislativa que modifica el Reglamento del Congreso, con el objeto de regular la presentación de la declaración jurada de intereses.
La medida fue aprobada en primera votación con 111 votos a favor, 15 votos en contra. Y fue exonerada de segunda votación con 109 votos a favor, 17 en contra. No hubo abstenciones en ningún caso.
La iniciativa modifica el literal i del artículo 23 del Reglamento del Congreso y establece que los parlamentarios tienen la obligación de presentar ante la Contraloría General de la República su declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.
Además, mediante la modificación del artículo 30, el Consejo Directivo del Parlamento dispondrá el cumplimiento de las declaraciones juradas de los congresistas, así como de los funcionarios parlamentario y asesores que determine.
El ente de control, mediante resolución de su titular, aprobará el contenido de la información y la oportunidad para la presentación de la declaración jurada.
El plazo de la emisión de la resolución no deberá exceder de 10 días calendarios de publicada la norma, precisa el texto consensuado por los presidentes de las comisiones de Constitución, Omar Chehade Moya (APP), y de Justicia, Leslye Lazo Villón (AP).
TEXTO SUSTITUTORIO
PROYECTOS DE LEY 5241/2020-CR, 5278/2020-CR, 5494/2020-CR, 5451 /2020-CR y 5495/2020-CR
Resolución Legislativa del Congreso que precisa la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses
Artículo 1. Modificación del literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República
Modifícase el literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
“Deberes Funcionales
Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:
(…)
i) De presentar, ante la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.
Artículo 2. Modificación del literal m) en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de la República
Modifícase el literal m) en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
“El Consejo Directivo del Congreso
Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:
(…)
m) Disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses de los congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.
(…)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses a que se refiere la presente Resolución Legislativa del Congreso, la Contraloría General de la República, mediante resolución de su titular, aprobará el contenido de la información y la oportunidad para la presentación de dicha declaración jurada. El plazo de emisión de la resolución no deberá exceder de diez (10) días calendario de publicada la presente norma.