Mediante el proyecto de ley 4187-2022-CR, el congresista de la República Alfredo Azurín Loayza, propone modificar los artículos 3, 4, 6 y 8 del decreto legislativo 1186 decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la policía nacional del Perú a fin de fortalecer la normatividad actual incorporando el criterio de razonabilidad subjetiva (honesta creencia) con el que debe actuar el personal de la policía nacional del Perú para el uso de la fuerza y de su arma de fuego.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186 QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 3, 4, 6 y 8 del Decreto Legislativo N° 1186 Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú a fin de fortalecer la normatividad actual incorporando el criterio de razonabilidad subjetiva (honesta creencia) con el que debe actuar el personal de la Policía Nacional del Perú para el uso de la fuerza y de su arma de fuego.
ARTÍCULO SEGUNDO. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar que el uso de la fuerza y el arma de fuego por parte del personal de la Policía Nacional del Perú sea eficaz y con sujeción a los derechos fundamentales de las personas.
ARTÍCULO TERCERO. Modificación de los artículos 3, 4, 6 y 8 del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Modifíquese los artículos 3, 4, 6 y 8 del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 3.- Definiciones:
Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
a. Fuerza.- Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú con criterio de razonabilidad subjetiva, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza inminente, latente o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad física, psíquica o la vida de las personas.
El criterio de razonabilidad subjetiva constituye un canon de comportamiento del personal policial ante las situaciones de amenaza o riesgo antes descritas; donde sólo será suficiente su honesta percepción o creencia que la amenaza o riesgo se materializará para poder utilizar la fuerza o su arma de fuego.
b. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza.- Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona o conjunto de personas a intervenir o la situación a controlar.
c. Medios de Policía.- Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado. que emplea el personal policial para enfrentar una conducta o conjunto de conductas o una amenaza o acto violento o atentado inminente o latente de forma individual o colectiva, contra la seguridad, el orden público, la integridad física o psíquica o la vida de la persona o conjunto de personas.
d. Cumplimiento del deber.- Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo la vida el cuerpo y la salud de la persona o conjunto de personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.
Artículo 4.- Principios
4.1. El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios:
a. Legalidad.- El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia.
b. Necesidad.- El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario ante un peligro inminente o una amenaza o acto violento o atentado de forma individual o colectiva o cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona o personas intervenidas y las condiciones del entorno.
4.2. El personal de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones en el ejercicio de sus funciones, observará y se sujetará a los principios contemplados en el presente decreto legislativo.
(…)
Artículo 6.- Uso de la fuerza
La fuerza debe usarse de manera progresiva, diferenciada y con criterio de razonabilidad subjetiva de conformidad con los principios y los niveles establecidos en el presente decreto legislativo.
Artículo 8.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza
8.1. El personal de la Policía Nacional del Perú, observando lo prescrito en los artículos 4, 6 y el numeral 7.2, se identifica como tal, individualiza a la persona o personas a intervenir y da una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que esa advertencia lo ponga en peligro o creara un grave riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, o cuando la advertencia resultara evidentemente inadecuada dadas las circunstancias del caso.
8.2. El personal de la Policía Nacional del Perú puede usar la fuerza con criterio de razonabilidad subjetiva, de conformidad con los artículos 4, 6 y el numeral 7.2, en las siguientes circunstancias:
a. Detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley.
b. Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.
c. Prevenir la comisión de delitos y faltas.
d. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
e. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
f. Cuando una o más personas emplean amenaza o violencia física o psicológica contra el personal de la Policía Nacional del Perú
8.3. Reglas de Conducta en el uso excepcional de la fuerza letal
El personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego con criterio de razonabilidad subjetiva cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción violenta de una persona o de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.»
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