El congresista Waldemar Cerrón Rojas (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley N° 28301) para reducir el mandato del presidente del TC de dos a un año, permitiendo solo una reelección por igual periodo.
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Según la iniciativa, el objetivo es generar mayor dinamismo en la representación institucional y evitar la concentración de poder en una sola persona. El proyecto también plantea que, en caso de vacancia, el vicepresidente complete el periodo del presidente saliente; de no haber vicepresidente, asumiría el magistrado más antiguo o, en su defecto, el de mayor edad.
En la exposición de motivos, se sostiene que limitar el mandato a un año permitirá fortalecer la institucionalidad del TC, promover la pluralidad de enfoques en la dirección y garantizar una gestión más transparente y sujeta a rendición de cuentas. Además, se resalta que la medida permitirá al tribunal adaptarse con mayor flexibilidad a eventuales cambios en el contexto jurídico y político.
La propuesta incluye una disposición complementaria final que establece que la ley será aplicable desde su entrada en vigencia, incluyendo a las actuales autoridades del Tribunal Constitucional.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 6 e incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; con la finalidad de generar mayor dinamismo en la representación institucional y evitar la concentración de poder en una sola persona.
Artículo 2. Modificación del artículo 6° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Modificase el artículo 6° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; debiendo quedar en los términos siguientes:
«Articulo 6.- Elección de Presidente y Vicepresidente.
[…]
El cargo de Presidente del Tribunal dura un año; pudiendo ser reelegido por un periodo igual como máximo.
Por el mismo procedimiento y duración del cargo señalado en este artículo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La presente iniciativa legislativa surtirá sus efectos desde su entrada en vigencia y se aplica incluso a la actual composición de autoridades del Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser adecuadas a la presente ley.
[Continúa …]
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