Mediante la Resolución 010-2022-Susalud/S, establecen la conformación las salas especializadas del Tribunal de Susalud periodo 2022.
Aprueban la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2022
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2022-SUSALUD/S
Lima, 19 de enero de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 00031-2021/TRIBUNAL, emitido por el Presidente del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; el Memorándum Nº 000004-2022-SUSALUD-TRIBUNAL, de la Secretaria Técnica del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; el Acuerdo Nº 2-CD/SUSALUD de la Sesión Ordinaria Nº 01-2022 y el Memorándum Nº 000001-2022-SUSALUD-CD-SUSALUD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; e Informe Nº 000034-2022-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), establece que el Tribunal de SUSALUD es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materia sometidas a su consideración. El número, la materia y la organización de las salas serán determinados por el Consejo Directivo, considerando la especialización y la carga procesal;
Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1158, el Tribunal de SUSALUD está integrado por salas especializadas en los asuntos de su competencia y cada sala está integrada por tres (3) vocales;
Que, de conformidad de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289 y concordante con el literal g) del artículo 8 del ROF de SUSALUD, antes mencionado, es competencia del Consejo Directivo de SUSALUD, establecer la organización de las salas que conforman el Tribunal, considerando la especialidad y la carga procesal;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 011-2021-SUSALUD/S, se estableció la conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), para el periodo 2021, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante Acuerdo Nº 2-CD/SUSALUD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 01-2022-CD, de fecha 12 de enero del 2022, se aprobó la conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD para el periodo 2022;
Que, mediante Informe Jurídico de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica muestra su conformidad al marco jurídico que regula la aprobación de la conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD;
Que, por lo expuesto, resulta necesario formalizar la nueva conformación de los miembros de las tres (3) Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo;
Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y,
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Primera Sala: Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios.
– RODRÍGUEZ BRIGNARDELLO, José Hugo
– BUSTAMANTE ZAVALA, Juan Carlos
Segunda Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS –UGIPRESS; así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPRESS.
– ARÓSTEGUI GIRANO, José Antonio
– LEÓN HILARIO, Leysser Luggi
– VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique Antonio
Tercera Sala: Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios.
– QUIMPER HERRERA, Carlos Manuel
– GUZMÁN NAPURÍ, Christian
– RODRÍGUEZ SIFUENTES, Marlene Leonor
Artículo 2.- El Presidente del Tribunal de SUSALUD y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas, serán elegidos mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 162-2018-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia Nº 011-2020-SUSALUD/S.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-324x160.jpg)

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-100x70.jpg)
![Licitaciones: determinar que firmas son falsas solo por «diferencias entre los trazos» carece de rigor [Resolución 01452-2022] OSCE](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/OSCE-1-LP-324x160.png)