Confirman sanción a constructora por no entregar inmuebles en el plazo pactado [Resolución 1153-2020/SPC-Indecopi]

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Indecopi confirmó en última instancia administrativa, la sanción de varias multas a la Inmobiliaria Rato SAC, siendo la más alta 450 UIT, por una serie de infracciones relacionadas al incumplimiento de entregar oportunamente varios predios prometidos en un proyecto inmobiliario.

En el año 2019, el Indecopi sancionó a esta empresa por no entregar inmuebles en los plazos pactados. Además, se sancionó a otras empresas promotoras no brindar información mínima a los compradores sobre los inmuebles que ofrecía la constructora.

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Adicionalmente, según la Resolución 1153-2020/SPC-INDECOPI, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia por un total de 1350 unidades impositivas tributarias (UIT).

Esta multa fue impuesta porque al no entregar los departamentos de manera oportuna, infringió el deber de idoneidad, previsto en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Indecopi confirmó también la sanción a la Constructora e Inmobiliaria Rato SAC y a tres empresas promotoras, que se encargaban de comercializar sus viviendas, por no brindar información mínima sobre los inmuebles ubicados en los proyectos Casa Club, Ocean View, Residencial Ibiza y Girasoles II. Estas promotoras sancionadas son: Promotora Ocean View S.A.C., Promotora Ibiza S.A.C. y Promotora Girasoles II S.A.C.

En este caso quedó acreditado, a través de acciones de supervisión, al no haber brindado, entre otros, la información relacionada con la condición sismorresistente de los inmuebles, la existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, los canales para la atención de quejas y/o reclamos de los consumidores, precios, planos de los inmuebles, etc.

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Fundamento destacado: 66. Tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa
o en los documentos anexos al mismo, tales como podrían ser: la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo.

84. En consideración a ello, los siguientes medios probatorios, evaluados en conjunto, permiten acreditar la infracción al deber de idoneidad por parte de Inmobiliaria Rato al no entregar oportunamente los inmuebles en los proyectos Vista Mar, Casa Club y Residencial Ibiza: el reportaje televiso, los contratos aportados por otros órganos resolutivos, pronunciamientos emitidos por estos donde se sancionó a Inmobiliaria Rato por infracción al deber de idoneidad al haber incumplido con entregar inmuebles oportunamente, y el reconocimiento del proveedor de incurrir en demoras en la entrega de los inmuebles (a través de su comunicación del 3 de julio de 2018).


RESOLUCIÓN 1153-2020/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0220-2018/CC3

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3

PROCEDIMIENTO: DE OFICIO

INVESTIGADOS: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RATO S.A.C., PROMOTORA OCEAN VIEW S.A.C., PROMOTORA IBIZA S.A.C., PROMOTORA GIRASOLES II S.A.C., CÉSAR AUGUSTO RAMOS MORALES

MATERIAS: IMPROCEDENCIA, DEBER DE IDONEIDAD, DEBER DE INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES

SUMILLA: Se declara improcedente la apelación formulada por el señor César Augusto Ramos Morales -gerente general de Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C.- respecto al extremo de la resolución venida en grado que lo halló responsable por infracción del Decreto Legislativo 807; ello, pues no sustentó y/o fundamentó su impugnación sobre este punto. En consecuencia, se declara la nulidad parcial de la resolución que concedió el recurso de apelación en dicho extremo.

De otro lado, se confirma la resolución recurrida en el extremo que halló responsable a Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse evidenciado que incumplió con entregar los inmuebles ubicados en los proyectos inmobiliarios Vista Mar, Casa Club y Residencial Ibiza, de manera oportuna.

Por otra parte, se declara la nulidad parcial de la resolución que incluyó de oficio al señor César Augusto Ramos Morales, gerente general de Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C., y de la resolución apelada, en los extremos que imputó y analizó, respectivamente, su presunta responsabilidad al amparo del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En consecuencia, se deja sin efecto la resolución recurrida en el extremo que le impuso una multa de 4,5 UIT por presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, pues el referido análisis debió efectuarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 111° del citado cuerpo normativo.

En vía de integración, se exonera de responsabilidad al señor César Augusto Ramos Morales, gerente general de Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C., por presunta infracción del artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, disponiéndose el archivo del procedimiento seguido en su contra, al no haberse acreditado que haya participado en el planeamiento, realización o ejecución de las infracciones cometidas por su representada, referidas al incumplimiento en la entrega oportuna de los inmuebles ubicados en los proyectos inmobiliarios Vista Mar, Casa Club y Residencial Ibiza.

De otra parte, se confirma la resolución impugnada en los extremos que halló responsable a Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. por infracción de los artículos 77°.1 y 77°.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que incumplió con brindar la información prevista en los literales d), e) y f) del artículo 77°.1 y los literales a), b), c), e), f), g), h), y j) del artículo 77°.2 del citado cuerpo normativo, respecto al proyecto Casa Club.

En esa línea, se confirma la resolución apelada en los extremos que halló responsable a Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. y Promotora Ocean View S.A.C. por infracción de los artículos 77°.1 y 77°.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que incumplieron con brindar la información prevista en los literales d), e) y f) del artículo 77°.1 y literal d) del artículo 77°.2 de la referida norma, respecto al proyecto Ocean View.

Además, se confirma la misma en los extremos que halló responsable a Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. y a Promotora Ibiza S.A.C. por infracción del artículo 77°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que incumplieron con brindar la información prevista en el literal e) del citado artículo respecto al proyecto
Residencial Ibiza.

De igual manera, se confirma dicha decisión en el extremo que halló responsable a Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. y a Promotora Girasoles II S.A.C. por infracción del artículo 77°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que incumplieron con brindar la información prevista en los literales e) y f) del señalado artículo respecto al proyecto Girasoles II.

Por otro lado, se confirma el referido acto administrativo en el extremo que halló responsable a Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. por infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807, al haberse verificado que -de forma injustificada- incumplió con remitir la información requerida en la acción de supervisión realizada el 5 de julio de 2018, y reiterada mediante Carta 1532- 2018/INDECOPI-GSF del 17 de julio de 2018.

SANCIONES:

– 450 UIT a Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. por el incumplimiento
relacionado a la falta de entrega oportuna de los inmuebles ubicados en
el proyecto inmobiliario Vista Mar.

[Continúa…]

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