Argumento 1: Respecto del cargo A), pidió que se considere que la asistencia obligatoria de los señores fiscales a las diligencias judiciales de declaración de testigos no se cumple ni se ha cumplido en ningún juzgado de instrucción porque solo se ha venido supliendo consignando en las actas testimoniales la supuesta concurrencia del señor fiscal, para que luego sean firmadas por éste, lo que constituye una práctica cotidiana a nivel nacional.
Análisis del Argumento 1:
13. Del texto de la resolución impugnada fluye que el investigado sostiene que no debió ser sancionado con destitución, debido a que el hecho que se le imputa con relación al cargo A), constituye una práctica recurrente en Satipo y a nivel nacional.
14. Evidentemente, la supuesta masificación de una mala práctica, contraria al debido proceso y a la ley, no constituye justificación válida para sustentar una exoneración o atenuación de la responsabilidad disciplinaria probada e inclusive reconocida por el propio investigado al formular su defensa.
18. Por ende, del texto claro y expreso de los precitados considerandos fluye que este primer argumento del recurso de reconsideración debe ser desestimado, por cuanto se encuentra debidamente sustentado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave que le fue imputada como cargo A).
Junta Nacional de Justicia
San Isidro, 02 de Marzo del 2023
OFICIO N° 001049-2023-DPD/JNJ
Señora
MARIBEL MAGUIÑA MESTA
Directora de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona N° 350 – Miraflores
[email protected]
Presente.-
P.D. N.° 149-2020-JNJ
Asunto: Se remite información de abogado sancionado por mala Práctica Profesional.
Tengo el honor de dirigirme a usted, por especial encargo de la señora Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de abogados Sancionados N.° 002- 2017-JUS.
Asimismo, como responsable de remitir la información al “Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala Práctica Profesional”, le envío, a folios 41, copia certificada de la Resolución N.° 039-2022-PLENO-JNJ, que resolvió imponer la sanción de destitución al abogado Edgar Jesús Chuquillanqui Huaringa y, a folios 30, la Resolución N.° 013-2023-PLENO-JNJ, que resolvió declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto contra la indicada resolución.
Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos personales del referido abogado, para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Resolución N.° 013-2023-PLENO-JNJ
P.D. N.° 149-2020-JNJ
San Isidro, 9 de febrero de 2023
VISTO;
El recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N.° 039-2022- PLENO-JNJ en el Procedimiento Disciplinario N.° 149-2020-JNJ, que impuso la sanción de destitución al abogado Edgard Jesús Chuquillanqui Huaringa, por su actuación como juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Satipo de la Corte Superior Justicia de Junín; y.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos materia de imputación se originan en diversas resoluciones dictadas por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora en adición de sus funciones de Satipo, colegiado que, en el trámite de los procesos penales correspondientes a los expedientes N.° 055-2015, N.° 440-2015 y N.° 441-2015 detectó que el juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Satipo de la Corte Superior Justicia de Junín, Edgard Jesús Chuquillanqui Huaringa, habría incurrido en presuntas conductas disfuncionales, las que fueron comunicadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Junín.
2. Las resoluciones dictadas por la citada Sala motivaron diversas comunicaciones a la ODECMA – Junín, siendo estas las siguientes:
- Oficio N.° 2579-2016 (Exp. N.° 441-2015)-SPAS-CSJJU/PJ[1], del 08 de junio de 2016.
- Oficio N.° 2539-2016 (Exp. N.° 055-2012) SPAS-CSJJU/PJ[2], del 02 de junio de 2016.
- Oficio N.° 2953-2016 (Exp. N.° 440-2015) SPAS-CSJJU/PJ[3], del 10 de junio de 2016.
- Oficio N.° 5958-2016-(440-2015)-SPAS-CSJJU/PJ[4], del 28 de diciembre de 2016.
- Oficio N.“ 7116-SPAS-CSJJU-PJ (441-2015)[5], del 28 de diciembre de 2016
- Oficio N.° 5956-2016-(440-2015)-SPAS-CSJ JU/PJ[6], del 28 de diciembre de 2016.
3. Como consecuencia de las citadas comunicaciones, por Resolución N.° Dos, de 10 de marzo de 20177, la ODECMA-JUNÍN dispuso e! inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra Edgard Jesús Chuquillanqui Huaringa, por su actuación como juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Satipo de la Corte Superior Justicia de Junín, expediente signado como Investigación N.° 563-2016, acumulada con las investigaciones N.° 566-2016, N,° 690-2016 y N,° 030-2017.
4. Posteriormente, por Resolución N.° Nueve8, de 20 de diciembre de 2017, se dispuso también la acumulación de la investigación N.° 480-2017.
5. El procedimiento fue tramitado conforme a su naturaleza, a cuyo término la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura dictó la Resolución N.° 239, de 10 de febrero de 2020, estableciendo dos supuestos de hecho imputables al juez investigado que ameritarían responsabilidad disciplinaria, susceptibles de la imposición de sanción de destitución, siendo éstos los siguientes:
Incumplimiento de deberes judiciales en el extremo de impartir justicia con respeto al debido proceso.
a) Expediente N.° 441-2015, proceso penal seguido contra XXXX y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.
- Por escrito presentado el 09 de noviembre de 2015 los imputados XXXX y XXXX ofrecieron como medios probatorios de descargo las declaraciones testimoniales de XXXX y XXXXX, advirtiéndose que las diligencias se llevaron a cabo el 16 de noviembre de 2015 a las 11:00 y 11:30 horas, respectivamente; no obstante, el Ministerio Público fue notificado el mismo 16 de noviembre de 2015 a las 12.45 horas, es decir, después de recibidas las declaraciones testimoniales.
[Continúa…]
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