Fundamento destacado: Décimo primero. Que la descripción de esa conducta es típicamente un aborto cualificado por la calificación del sujeto activo del delito previsto en el artículo ciento diecisiete del Código Penal —puede existir consentimiento de la víctima o realizarse contra su voluntad, en tanto que lo relevante es la calidad del agente—, pues la acusada Carmen Jesús Zegarra Argumedo era una profesional: obstetra y abusó de sus conocimientos para causar el aborto a la víctima sin interesarle que como médico tiene que conservar la vida y cuidar la salud de las personas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 3094 – 2011
CAÑETE
Lima, cuatro de junio de dos mil doce.—
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto por la acusada CARMEN JESÚS ZEGARRA ARGUMEDO contra la sentencia de fojas cuatrocientos noventa y seis, del diecisiete de agosto de dos mil once; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que la encausada ZEGARRA ARGUMEDO en su recurso formalizado de fojas quinientos once alega que la agraviada identificada con las iniciales Y.A.C.Y. en el juicio oral señaló que en la ciudad Chincha un médico de apellido “Yataco” le practicó el aborto y esa declaración coincidió con la versión de su coprocesado Joel Mike Lázaro Rodríguez; que la valoración de esa versión no coincide con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco-CJ-ciento dieciséis; añade que no se realizó una adecuada calificación jurídica, pues la conducta se subsume en el artículo ciento quince del Código Penal.
Segundo: Que se imputa a la acusada CARMEN JESÚS ZEGARRA ARGUMEDO, obstetra, haber practicado un aborto a la menor agraviada identificada con las iniciales Y.A.C.Y. de diecisiete años de edad, en su consultorio ubicado en la avenida veintiocho de julio, hecho ocurrido en el mes de marzo de dos mil ocho.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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