Fundamentos destacados: 6.4. Los sujetos activos pueden ser, los socios, Director, Gerente, Administrador (derecho o hecho), Liquidador, Representante legal (derecho o hecho), etc. de la empresa que explota ilegalmente las máquinas tragamonedas. Por otra parte, el sujeto pasivo es la sociedad en su conjunto ya que afecta la salud pública, perjudica al consumidor y genera competencia desleal; la conducta Delictiva es organizar, conducir o explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación sea de manera directa (autoría directa) o indirecta (autoría mediata).
6.5. Cabe mencionar que la modalidad utilizada por los explotadores de máquinas de juego tragamonedas prohibidas, consiste en instalarse en lugares de afluencia de público como el caso de los mercados, bodegas y alrededores de dichas zonas comerciales, tal como en el presente caso que la persona a quien se le incautó las mencionadas especies; buscando a personas de bajos recursos económicos y proponiéndoles beneficios, sin ofrecerles información que explotar las máquinas tragamonedas son ilegales, de quienes hasta el momento no se tienen datos para su ubicación e identificación.
CORTE SUPERIOR JUSTICIA DE JUZGADO PENAL DE EL AGUSTINO
Juzgado Penal Transitorio de El Agustino
EXPEDIENTE : N° 01528-2016-0-3203-JR-PE-01
JUEZ : A
ESPECIALISTA : B
IMPUTADO : C
DELITO : Contra el Orden Económico- Funcionamiento ilegal de Juego de Casinos y
Máquinas Tragamonedas
AGRAVIADO : D.
Resolución Nro. 13
Lima, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
VISTOS:
1. ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO.
Resulta de autos; que, a mérito de la investigación a nivel preliminar de fojas 09 y siguientes; el representante del Ministerio Público formalizó la denuncia penal de fojas 27 a 31, a la audiencia de presentación de cargos en fojas 46 a 56 contra C; como autor del delito contra el Orden Económico- FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGO DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, ilícito penal tipificado en el artículo 243°-C del Código Penal, en agravio de D y vencido el plazo de instrucción, el Ministerio Público emite su pronunciamiento definitivo de folios 80 a 83, a la subsanación del Dictamen Fiscal a fojas 89 seguidamente los autos fueron puestos a disposición de las partes por el plazo de ley a efectos de que los sujetos procesales formulen los alegatos pertinentes, y vencido que fuera dicho término, la causa se encuentra expedita para emitir sentencia; y,
2. DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Mediante auto de apertura de instrucción:
2.1 DE ORDEN PERSONAL. Se dicta mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA; en la actualidad se encuentra como Reo en cárcel.
2.2 DE NATURALEZA REAL. Se dictó medida cautelar contra la acusada, (sic) por la que se dispuso trabarse embargo sobre los bienes suficientes para cubrir la reparación civil.
3. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO.
3.1. C, identificado con DNI N° 27378867, nacido en Cajamarca, fecha de nacimiento 27/12/1960, de 54 años de edad, soltero, dos hijos, quinto de primaria, comerciante de productos lácteos, sus padres se llaman K y L, sin antecedentes penales ni judiciales, con domicilio real en Jr. Fran Mz. D, Lote 10 AA.HH. Valle de Jesús Villa El Salvador.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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