Fundamentos destacados: 2.2 Cabe precisar que el delito atribuido al encausado (ocultamiento de documento), no es uno que en su configuración pretenda alguna acción falsaria sobre algún documento, por el contrario, su materialización típica consiste, en que el agente ejecute una acción dirigida inutilizar o evitar que sus titulares puedan emplearlos en un tráfico jurídico con la afectación de su función probatoria en el mismo.
[…]
2.4 Se acreditó la responsabilidad del encausado con la testimonial de don Julio Tulio Culqui Velásquez, quien a escala preliminar como en juicio oral (a folios veintiuno, cuatrocientos cuatro y cuatrocientos noventa y cuatro) refirió que el imputado en su condición de secretario/tesorero sustrajo la documentación de los procesos de selección y adjudicación de la buena pro, de las obras que se mencionan en la acusación fiscal, ya que, al tener conocimiento de la denuncia que se formuló en setiembre de dos mil siete en su contra, comenzó hacer entrega de la documentación que tenía en su poder, ello, antes de hacer entrega del cargo (secretario/tesorero) el treinta y uno de diciembre de dos mil siete, tal como obra a folios cincuenta y siete.
[…]
2.7 Dicho acervo documentario de propiedad de la Municipalidad agraviada, estuvo en poder del procesado, conforme se acredita de los cargos de recibo firmados por la testigo doña Sadith Chuquizuta Tauma, como es de verse en los folios sesenta y tres y trescientos cuarenta y seis. Demostrándose que el imputado no archivó esos documentos públicos en el local de la municipalidad (siendo éste uno de sus deberes funcionales); no se trataba de documentos personales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2529-2012, AMAZONAS
Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece.-
VISTOS; El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado don Ricardo Huamán Huamán; con los recaudos que se adjuntan al principal; decisión bajo la ponencia del señor Juez Supremo Salas Arenas.
1. DECISIÓN CUESTIONADA.-
La sentencia de dos de julio de dos mil doce de los folios quinientos veintisiete a quinientos cincuenta y siete, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que condenó al recurrente por el delito contra la fe pública en la modalidad de ocultamiento de documentos en agravio del Estado – representado por la Municipalidad Distrital de la Jalca Grande imponiéndole dos años de pena privativa de libertad efectiva en su ejecución y fijó la suma de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
[Continúa…]



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