Fundamento destacado: 2.8. Siendo así, los argumentos exculpatorios planteados por el procesado (tanto, en recurso de nulidad e informe oral), resultan insuficientes, ya que, la posterior devolución de la documentación que ocultó no constituye un factor eximente de responsabilidad penal, más aún, si se considera que la conducta criminal consistió en extraer los documentos de la entidad edil (a su vez como dato periférico, se agrega que proporcionó copias a terceros para la vacancia del alcalde Culqui Velásquez, denotándose aquel el propósito como se observa de la entrevista efectuada a don Víctor Rojas Horna, quien finalmente refirió que el procesado fue quien le proporcionó la información – ver folio cuatrocientos noventa y siete-, esto último no constituye elemento de tipo, pero pone en evidencia el móvil).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2529-2012, AMAZONAS
Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece.-
VISTOS; El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado don Ricardo Huamán Huamán; con los recaudos que se adjuntan al principal; decisión bajo la ponencia del señor Juez Supremo Salas Arenas.
1. DECISIÓN CUESTIONADA.-
La sentencia de dos de julio de dos mil doce de los folios quinientos veintisiete a quinientos cincuenta y siete, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que condenó al recurrente por el delito contra la fe pública en la modalidad de ocultamiento de documentos en agravio del Estado – representado por la Municipalidad Distrital de la Jalca Grande imponiéndole dos años de pena privativa de libertad efectiva en su ejecución y fijó la suma de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
[Continúa…]

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