¿Qué sucede cuando un efectivo de la PNP conduce un vehículo motorizado en estado de ebriedad? Sabemos que se trata de un delito y de un hecho que ameritará una investigación administrativa disciplinaria ante el órgano de control. Respecto al delito, el tipo (descripción del delito) está contenido en el artículo 274° del Código Penal, que contiene distintos verbos rectores (conduce, opera o maniobra vehículo motorizado). Sin embargo, sólo me referiré a la conducta de conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor de 0.5 g/l, cuya pena privativa de libertad es no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
He delimitado el análisis sólo al supuesto de conducir en estado de ebriedad sin ocasionar lesiones graves o la muerte (forma culposa), ya que para el caso de lesiones y muerte la pena privativa de libertad tiene como extremo mínimo 4 años y como máximo 8 años, lo que no permitiría la aplicación del principio de oportunidad.
El principio de oportunidad ha sido estipulado en el artículo 2 del NCPP donde señala las reglas de incoación. La única prohibición que existe respecto a su aplicación en funcionarios o servidores públicos (PNP) radicaría en que el ilícito se cometiera en el ejercicio del cargo. Por ejemplo, en el caso de que un policía maneje ebrio un patrullero asignado para su servicio y sea intervenido. Ahora bien, lo casos comunes de conducción en estado de ebriedad se dan cuando están de franco y con sus vehículos particulares.
Al ser detenidos y puestos a disposición de la CIA PNP, son llevados a pasar el examen de dosaje etílico y paralelamente se va redactando la nota informativa que será dirigida a la IG. Ya con los resultados (mayor a 0.5 g/l) y la presencia de un abogado civil que NO conoce el régimen disciplinario PNP les asesora y dice que deben allanarse o solicitar la aplicación del principio de oportunidad ante el fiscal. Pero el gran problema radica en que tal decisión va a ser letal para su trabajo, ya que el Código MG 94 de la Ley 30714 (Régimen Disciplinario PNP) sanciona con el pase al retiro conducir un vehículo en estado de ebriedad. Es decir, no te van a denunciar penalmente, pero te vas a quedar sin trabajo.
Y esto es otro problema, de los tantos, que se generan al penalizar el derecho administrativo. Resulta que las vigentes corrientes que orientan el derecho Penal han establecido a través de criterios de Política criminal que existen casos que aún la conducta (activa u omisiva) siendo típica, antijurídica y culpable no habría necesidad de sanción penal. Es decir, aun habiéndose cometido el delito no sería conveniente condenar al imputado porque no se cumpliría con un fin rehabilitador y resocializador. Un ejemplo de lo que menciono, entre otros, sería la excusa absolutoria (art. 208 Código Penal) y la exención de pena (art. 68 Código Penal). Ojo que la incorporación del principio de oportunidad también tiene su origen en estos criterios de política criminal y de derecho penal premial.
No obstante, en el Régimen Disciplinario de la PNP no se ha tomado en cuenta este tipo de criterios, lo que genera una incongruencia, ya que, por un lado, no se denuncia al efectivo (proceso penal), pero se quedará sin trabajo (procedimiento disciplinario) sin tener en cuenta que hay familia de por medio y otras consecuencias que se vuelven, en buena cuenta, más perniciosas que soportar la sanción penal. ¿No que el derecho penal es la ultima ratio y por tanto más severo?
Ahora bien, del escenario planteado nos permite realizar la pregunta: ¿conviene pasar el examen de dosaje etílico o no? Creo que sí se debe pasar el examen de dosaje etílico, ya que no pasarlo en el proceso común te genera la atribución de otro delito de desobediencia (art. 368° Código Penal). Para el Régimen Disciplinario de la PNP negarse a pasar dicho examen también significa el pase al retiro (MG 94). El mensaje que se transmite también dice lo siguiente en el proceso penal por respetar el ordenamiento y someterte al dosaje etílico, el fiscal no va a denunciarte (te premia) habrá un acuerdo, pero eso es otro tema. Pero según el Régimen Disciplinario, si pasas el dosaje y sale con un grado mayor al permitido te paso al retiro, sin embargo, si te niegas a pasarlo también te paso al retiro.
En cambio, si el efectivo pasa el examen de dosaje etílico y aún saliendo con un resultado mayor a 0.5 g/l podría tratar de impugnarse a través de la contraprueba donde se pedirá un nuevo examen a la sangre amparados en las directivas sobre la materia. Lo que podría brindar una oportunidad de defensa mayor por defectos de forma y fondo. Por otro lado, también podría frenarse los actos realizados por el órgano de control, como ser sometido a un proceso sumario y que el órgano de control con mayor rapidez pase al retiro a los efectivos con la famosa prueba de traslado, es decir, piden los actuados de las comisarías y muchas veces sin actuar ningún medio de prueba propio (que es obligatorio) se les pasa al retiro.
Finalmente, creo que debió otorgarse en el Régimen Disciplinario (Ley 30714) una especie de beneficio para el efectivo que se acoja al principio de oportunidad (proceso penal) y no pasarlo al retiro como se está dando en la actualidad. Podría haberse dispuesto que se le imponga sanción de rigor o en el peor de los escenarios el pase a disponibilidad, pero bajo ningún extremo el pase al retiro. En ese sentido, como una cuestión de lege ferenda (propuesta de modificación de la Ley) debería modificarse en este extremo el Régimen Disciplinario, ya que se está dando un trato desigual ante la Ley y por ante la Ley.