Fundamento destacado: Cuarto. Que, antes de resolver la cuestión planteada se debe precisar que los documentos públicos son aquellos que han sido confeccionados o cuentan con la intervención de un funcionario público competente —Notarios, Fedatarios, o una autoridad judicial o administrativa— cumpliendo los requisitos legales establecidos; la condición de documento público no depende de la finalidad ni del destino que tiene el documento o de los efectos sociales del mismo, sino de su origen y su intrínseca naturaleza. La relevancia “pública” de un documento no la confiere la intencionalidad del agente, ni la importancia objetiva que reviste la declaración documental. Además, el artículo doscientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, establece entre otros supuestos, que es documento público los documentos otorgados ante o por Notario Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 88-2012, JUNIN
Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil —Ester Rivas Camargo— contra el auto superior de fojas mil ciento veintisiete, del veintitrés de setiembre de dos mil diez, que confirmando la resolución de primera instancia de fojas mil sesenta y siete, del ocho de marzo de dos mil diez declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, este Supremo Tribunal conoce el presente recurso por haber sido declarado fundado el recurso de queja excepcional interpuesta por la Parte Civil, conforme se advierte de la Ejecutoria Suprema de fojas mil ciento sesenta y dos, del veinte de junio de dos mil once. Segundo: Que, la Parte Civil en su recurso fundamentado a fojas mil ciento setenta y tres, expresa que si bien el documento de compra venta adulterado fue emitido hace treinta años, sin embargo, el delito de falsificación de documentos se consuma —entre otros supuestos— cuando se hace uso de dicho documento; que, en el presente caso, el citado documento fue utilizado el quince de octubre de dos mil siete cuando fue presentado a la Sexta Fiscalía Provincial Penal para supuestamente acreditar la propiedad del bien inmueble en conflicto; que, dichos documentos tienen la característica de ser públicos —contrariamente a lo que considero el Colegiado Superior— porque fueron falsificados los sellos y firmas del Notario y del funcionario del Banco de la Nación, por tal motivo desde la fecha de la comisión del delito todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, a pesar que los imputados Estefania Carbajal de Rojas y Enrique Rojas Vargas tenían responsabilidad restringida por la edad —contaban con más de sesenta y cinco años de edad cuando ocurrieron los hechos—.
[Continúa…]
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