El estudio Arbizu & Gamarra compartió la resolución que impuso el pago 20 000 soles a la periodista Milagros Leiva por el delito de difamación.
Milagros Leiva fue hallada responsable del delito de difamación en agravio de Anahí Durand, exministra de la Mujer, por haberla «terruqueado» durante la emisión de uno de sus programas en Willax TV. Una de las frases por las que fue sancionada la periodista fue esta:
“(…) No te santifiques que los hechos demuestran que eres una “terruca lover”; viviste con un terrorista, tuviste una hija con él, presentaste el libro de un terrorista y abogaste para que un terrorista sea cambiado de prisión. No es campaña de “terruqueo”, esto es información (…)”.
“(…) Quién en su sano juicio podría tener una hija con un terruco? Es porque comparte el mismo pensamiento, no nos venga a atarantar. Como dijo su líder AL MAESTRO se le dice MAESTRO al TERRUCO se le dice TERRUCA!!! (…)”.
La jueza Marianela Noemi Romero Barzola, a cargo del Sétimo Juzgado Penal Liquidador, resolvió que esa y otras afirmaciones no están protegidas por la libertad de expresión, por lo que determinó un fallo condenatorio con normas de conducta por un año y el pago de 20 000 soles, que la periodista deberá pagar de manera solidaria con el tercero civilmente responsable Agencia Perú Producciones SAC (Willax Televisión).
Anahí Durant explicó, a través de sus redes sociales, que «la sentencia sienta un precedente importante y debe servir para que los “periodistas” sepan que terruquear es delito y tiene consecuencias».
7° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE PROGRESO
EXPEDIENTE: 10191-2021-0-1801-JR-PE-07
JUEZ: ROMERO BARZOLA MARIANELA NOEMI
ESPECIALISTA: MONCADA VELASQUEZ, DOMINGO ALEX
QUERELLADO: LEIVA GALVEZ, NORMA DE LOS MILAGROS
DELITO: ILICITOS POR EL MÓVIL DEL HONOR AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C , DELITO: ILICITOS POR EL MÓVIL DEL HONOR
QUERELLANTE: DURAND GUEVARA, ANAHI
RESERVA DE FALLO CONDENATORIO
Lima, diecinueve de enero De dos mil veintitrés. –
VISTA; La causa seguida contra la querellada NORMA DE LOS MILAGROS LEIVA GALVEZ y como tercero civilmente responsable AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C – WILLAX TELEVISIÓN, por el delito contra el Honor – en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en agravio de Anahí Durand Guevara.
RESULTA DE AUTOS: Que, a mérito de los actuados preliminares obrantes a fojas 01/50 y siguientes, analizada en su totalidad la demanda interpuesta por recurrente, se emite el auto de apertura de instrucción contra la procesada NORMA DE LOS MILAGROS LEIVA GALVEZ, proceso que, tramitado conforme a su naturaleza sumaria, y vencidos los plazos de ley, encuentra su conclusión en el momento de sentenciar y emitir la resolución definitiva.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
DELIMITACIÓN DEL HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN
Que de los fundamentos de hecho que contiene la denuncia de querella, se atribuye que con fecha 19 de mayo del año en curso, la señora Norma de los Milagros Leiva Gálvez, en su programa “MILAGROS LEIVA ENTREVISTA”, transmitido por WILLAX TV, dedicó siete minutos a referirse a la querellante Anahí Durand Guevara, aludiendo supuestas vinculaciones con el Movimiento Revolucionario MRTA, presentando imágenes y hechos orientados a demostrar vínculos, simpatías o complacencias de parte de la querellante con dicha organización terrorista. Para probar dicha vinculación o simpatía, 2 la señora Milagros Leiva exhibe durante casi todo el reportaje, dos fotografías paralelas, siendo la primera de ellas una foto que corresponde a la imagen de la querellante Anahí Durand la misma que data del año 2021 y la foto que se encuentra al lado es de Alejandro Astorga y data del año 1994, fotografía que se dio en el momento que esta persona fue presentado en la DINCOTE (año en que la querellante tenía 16 años de edad y no conocía, ni se encontraba vinculada a dicho ciudadano), rotulando con subtítulos dichas imágenes, de manera intencional “ ANAHÍ DURAND, INTEGRANTE DEL EQUIPO TÉCNICO DE PEDRO CASTILLO Y SUS VÍNCULOS CON EL TERRORISMO ”, indica la querellante que ha mantenido una relación sentimental con el ciudadano chileno Alejandro Astorga entre el 2005 y el 2011, mucho años después de la fotografía expuesta, asimismo señala que la hija que ha procreado con el ciudadano Alejandro Astorga también es aludida en el programa de TV de Milagros Leiva, ella también ha sido afectada ya que ha tomado conocimiento del programa. Aunado a ello refiere que la querellada alude una carta pública firmada por más de 500 personalidades firmadas en el año 2006, en la que se solicita el cierre de la base naval, siendo esto un tema de debate público. Ello no implica que muestre simpatía o militancia con el MRTA, ni mucho menos con el sentenciado por terrorismo Victor Polay Campos, como tendenciosamente se intenta hacer pensar; finalmente el programa antes citado muestra un evento público, mostrando imágenes de la presentación del libro “ LA PALABRA DESARMADA” autor Alberto Gálvez Olaechea, llevada a cabo en la Librería el Virrey de Miraflores – AÑO 2015, donde expuso la querellante junto a reconocidos intelectuales como Santiago Pedraglio y Nelson Manrique, el libro presentado esta referido a condenar a la violencia y llama a guardar la memoria para que los hechos de violencia no se repitan, lo cual obviamente expuesta en televisión de dicha forma con el rostro de la querellante Durand Guevara junto a la del señor Gálvez, la misma que encerrado en un círculo que se insinúa con vínculo terrorista. Todo lo antes citado afecta la estabilidad emocional de la recurrente, estado emocional que necesaria para realizar sus actividades profesionales y política, ya que desde el día 18 de mayo que fue presentada como parte del equipo técnico del candidato presidencial Pedro Castillo, al siguiente día se emiten reportajes sin otro ánimo más que intimidar y humillar. Por último, señala que estas publicaciones no fueron con la intención de informar sino con la intención de demoler su imagen en base a una afirmación carente de sustento fáctico “supuesto vínculo con el terrorismo”. Por todo lo antes expuesto solicita la pena máxima y como reparación civil solicita la suma de 100.000.00 (cien mil nuevos soles).
[Continúa…]