Ejemplar sanción. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa consiguió una sentencia condenatoria de ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, contra un médico ginecólogo Alberto S.D, en calidad de autor del delito de Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos sin Consentimiento en agravio de una fémina de 23 años de edad; delito regulado en el primer párrafo del Artículo 176° del Código Penal, con la agravante contemplada en el segundo párrafo del artículo 177° del código Penal, concordado con el artículo 170° segundo párrafo numeral 2) Si el agente abusa de su profesión (ginecólogo).
El fiscal adjunto provincial, Juan Carlos Javier Portales a cargo de la investigación, recabó pruebas contundentes que acreditaron la responsabilidad penal del imputado y sustentadas categóricamente ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, logrando que se imponga además, una reparación civil de s/. 5 000.00 soles, a favor de la agraviada.
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Los hechos acontecieron el 04 de marzo de 2024, aproximadamente a las 16:50 pm, la agraviada de 23 años de edad, al sentirse mal de salud concurrió a una clínica en la ciudad de Chimbote, a fin de ser atendida por un médico especialista en ginecología; ante ello, pagó su consulta respectiva, siendo atendida por el sentenciado Alberto S.D en su condición de médico ginecólogo – Obstetra; sin embargo, ya en la atención brindada dentro del consultorio médico, el imputado le realizó a la agraviada tocamientos indebidos en los senos, glúteos y otras partes de su cuerpo de la víctima, hasta el punto de proponerle a mantener relaciones sexuales e intentar besarla; lo que originó que la agraviada posteriormente, al salir de la consulta proceda a denunciar ante la DEPINCRI PNP estos hechos en contra del hoy sentenciado; siendo detenido por flagrancia delictiva el mismo día de los hechos, por parte del personal policial.
Es por ello, que el imputado venía cumpliendo una medida de Prisión Preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente, y al acreditarse su responsabilidad penal dentro del proceso judicial, ahora cumplirá una sentencia de 08 años de pena privativa de libertad de carácter efectiva y permanecerá cumpliendo su condena hasta el año 2032 .
Fuente: Ministerio Público – Distrito Fiscal Del Santa

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