La Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas (FISTRAP) de Arequipa, logró que se sancione con 15 de cárcel a Renzo Yucra N. como autor del delito de cliente del adolescente, por haber pagado a una menor de 15 años de edad para tener relaciones sexuales. La agraviada fue captada a través de la red social Facebook.
Según la investigación el imputado envió una solicitud de amistad a la menor a quien le propuso tener relaciones sexuales a cambio de una prestación económica de 100 soles, lo cual se concretó hasta en tres oportunidades entre marzo y abril de 2022, en hospedajes del Cercado donde se registró con otra identidad. En el último encuentro el imputado le regaló a la víctima una tablet usada y un equipo celular para mantener comunicación, con la condición que la menor vuelva acceder a mantener relaciones sexuales. El hecho se conoció cuando el padre de la menor descubrió los dispositivos en posesión de la menor, por lo que procedió a realizar la denuncia.
Lee también: ¿En qué consiste el delito de cliente del adolescente? Te lo contamos con un caso
El Fiscal Adjunto al Provincial Pool Alarcón Barrionuevo, responsable del caso, demostró en juicio oral la responsabilidad penal del sentenciado con los registros de huéspedes y pagos del hostal utilizado para la explotación sexual de la menor, las evidencias halladas durante el allanamiento a su domicilio y centro laboral donde se encontraron dispositivos vinculados al perfil de Facebook “JOSE DÍAZ” utilizado para contactar con la menor, las conversaciones que sostuvieron por redes sociales y la propia declaración de la menor agraviada.
Cabe resaltar que en juicio oral el sentenciado cuestionó la credibilidad del testimonio de la menor a través de un Informe Pericial de parte basado en el protocolo SVA – Statement Validity Assessment (Evaluación de la Validez de la Declaración) y los criterios CBCA – Criteria Based Content Analysis (Análisis del Contenido basado en Criterios); sin embargo, el representante del Ministerio Público recurriendo a pronunciamientos científicos de expertos internacionales en Psicología Forense, acreditó ante el Poder Judicial que el protocolo SVA y los criterios CBCA no son fiables para ser utilizados en procesos judiciales, carecen de sustento científico y responden a la subjetividad del evaluador.
En base al sustento del representante del Ministerio Público, el Poder Judicial concluyó que se demostró que la relación entre el acusado y la agraviada fue de explotación y abuso de vulnerabilidad, descartándose la tesis defensiva referente a la existencia de una relación afectiva.
El sentenciado deberá pagar S/. 70,000.00 a favor de la agraviada y será internado en el Establecimiento Penitenciario que corresponda cuando se ratifique el pronunciamiento judicial en segunda instancia. En tanto, el Juzgado dispuso el cumplimiento de reglas de conducta, como el impedimento de salida del país y la obligación de comparecer a todas las citaciones que haga el Poder Judicial.
La FISTRAP exhorta a los padres de familia a mantener supervisión permanente y cercana respecto al uso de redes sociales por parte de los menores de edad, a fin de prevenir hechos de explotación sexual o laboral.



![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








