La Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas (FISTRAP) de Arequipa, logró que se sancione con 15 de cárcel a Renzo Yucra N. como autor del delito de cliente del adolescente, por haber pagado a una menor de 15 años de edad para tener relaciones sexuales. La agraviada fue captada a través de la red social Facebook.
Según la investigación el imputado envió una solicitud de amistad a la menor a quien le propuso tener relaciones sexuales a cambio de una prestación económica de 100 soles, lo cual se concretó hasta en tres oportunidades entre marzo y abril de 2022, en hospedajes del Cercado donde se registró con otra identidad. En el último encuentro el imputado le regaló a la víctima una tablet usada y un equipo celular para mantener comunicación, con la condición que la menor vuelva acceder a mantener relaciones sexuales. El hecho se conoció cuando el padre de la menor descubrió los dispositivos en posesión de la menor, por lo que procedió a realizar la denuncia.
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El Fiscal Adjunto al Provincial Pool Alarcón Barrionuevo, responsable del caso, demostró en juicio oral la responsabilidad penal del sentenciado con los registros de huéspedes y pagos del hostal utilizado para la explotación sexual de la menor, las evidencias halladas durante el allanamiento a su domicilio y centro laboral donde se encontraron dispositivos vinculados al perfil de Facebook “JOSE DÍAZ” utilizado para contactar con la menor, las conversaciones que sostuvieron por redes sociales y la propia declaración de la menor agraviada.
Cabe resaltar que en juicio oral el sentenciado cuestionó la credibilidad del testimonio de la menor a través de un Informe Pericial de parte basado en el protocolo SVA – Statement Validity Assessment (Evaluación de la Validez de la Declaración) y los criterios CBCA – Criteria Based Content Analysis (Análisis del Contenido basado en Criterios); sin embargo, el representante del Ministerio Público recurriendo a pronunciamientos científicos de expertos internacionales en Psicología Forense, acreditó ante el Poder Judicial que el protocolo SVA y los criterios CBCA no son fiables para ser utilizados en procesos judiciales, carecen de sustento científico y responden a la subjetividad del evaluador.
En base al sustento del representante del Ministerio Público, el Poder Judicial concluyó que se demostró que la relación entre el acusado y la agraviada fue de explotación y abuso de vulnerabilidad, descartándose la tesis defensiva referente a la existencia de una relación afectiva.
El sentenciado deberá pagar S/. 70,000.00 a favor de la agraviada y será internado en el Establecimiento Penitenciario que corresponda cuando se ratifique el pronunciamiento judicial en segunda instancia. En tanto, el Juzgado dispuso el cumplimiento de reglas de conducta, como el impedimento de salida del país y la obligación de comparecer a todas las citaciones que haga el Poder Judicial.
La FISTRAP exhorta a los padres de familia a mantener supervisión permanente y cercana respecto al uso de redes sociales por parte de los menores de edad, a fin de prevenir hechos de explotación sexual o laboral.

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