El actor Lucho Cáceres ganó en primera instancia el proceso por difamación que interpuso contra la conductora de televisión Magaly Medina. Así lo estableció la jueza María del Pilar Castillo del Primer Juzgado Penal Liquidador de Lima (sede Anselmo Barreto), quien además de castigarla con dos años de pena privativa de libertad suspendida, le impuso el pago de 70 000 soles por concepto de reparación civil.
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Luego de enterarse de los alcances de esta resolución, el actor Lucho Cáceres publicó algunas reflexiones sobre el deber de hacer respetar nuestros derechos frente a los atropellos al honor, la intimidad:
El HONOR es un bien jurídico fundamental amparado en la Constitución.
Nadie puede mancillarlo, menos en un medio de comunicación. La libertad de expresión no es irrestricta, tiene parámetros, y si estos no se respetan se incurre en delito contra el honor, injuria y difamación agravada como es el caso.
Dos años de pena privativa de la libertad suspendida y 70,000 soles de reparación civil fue la condena esta vez, una de tantas que ya tiene anteriormente.
Dependerá de nosotros el no quedarnos de brazos cruzados ante el abuso y vejamen que realizan ciertos programas, normalizando de esta manera delitos que deben ser penados, más aún si la persona que los comete es reincidente en más de una ocasión.
No seamos cómplices de la impunidad, accionemos y ejerzamos nuestro derecho al honor, a la honra, a la intimidad, a la privacidad, derechos que vienen siendo violentados impunemente hace más de una década por programas que tergiversan, confunden, invaden y esparcen morbo en la teleaudiencia.
Dos años de pena privativa de la libertad suspendida y 70,000 soles de reparación civil, la pena podría variar a prisión efectiva si alguien más demandase[sic] por la misma materia. Dependerá de nosotros el ponerle coto.
Así que a cumplir las normas de conducta señaladas por el poder judicial o a prisión nuevamente.
DURA LEX SED LEX.
“La ley es dura pero es la ley”.
Como apunta el abogado del actor, Humberto Abanto, la señora Magaly Medina fue condenada luego de haberse acreditado que, sin justificación alguna, tildó de «escoria» y «basura» al actor en su programa transmitido a nivel nacional en julio de 2020. Si bien la condenada puede apelar, lo cierto es que hasta el momento hay una pena que pesa sobre ella en primera instancia.
Por su parte, la jueza, en las últimas líneas de la sentencia, dio por acreditado el daño al honor del actor:
En este sentido, la querellada ha utilizado un medio periodístico para atacar el honor del querellante, teniendo ella la ventaja de ser conductora de un programa televisivo donde lejos de divulgar notas periodísticas o temas de farándula veraces, ha utilizado este medio para ofender al querellante.
Los hechos
El 2 de julio del 2020, el actor publicó una serie reflexiones en su cuenta de Facebook sobre la resocialización, a las que adjuntó una fotografía de la conductora. En tales reflexiones decía que la resocialización del condenado, haciendo alusión a Medina, en muchos casos es «un fin utópico de alcanzar».
La conductora tomó el post del actor y en su programa en vivo leyó sus reflexiones. Luego de ello, o mientras lo hacía, lo atacó: “No pierdo mi tiempo en escoria, en basura. Yo no meto mi mano al desagüe, quédate en el basural de donde saliste, Lucho Cáceres”.
Para acceder a la sentencia de primera instancia clic aquí.
Para acceder al video completo clic aquí.
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