La propuesta busca cambiar específicamente el artículo 22 que aborda la responsabilidad restringida por la edad. En este apartado se precisa que los mayores de 80 años, por razones humanitarias, podrán cumplir el resto de su condena en sus viviendas.
Según datos del Instituto Nacional Penitenciario, a enero de 2024, son 94 911 personas las que cumplen condenas en las cárceles a nivel nacional; de este grupo, «11 312 se encuentran albergados por delitos de violación sexual contra niños o adolescentes«:
Debemos tener presente que el Código Penal prescribe que el delito de violación sexual cometido contra menor de 14 años de edad es sancionado con la pena de cadena perpetua, es decir, a la larga, los 11 312 internos por este delito, al cumplir los 80 años de edad podrán ir a cumplir su condena a sus casas, utilizando además con ello presupuesto público pues, deberán tener un instrumento que permita verificar el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario (grilletes electrónicos) o en su defecto ocupar a un efectivo policial que haga cumplir la disposición de arresto domiciliario; es decir, se empleará 11 312 policías para que se cumpla con la medida de arresto domiciliario lo cual resulta un despropósito.
Además, recordó el defícit de personal con el que cuenta la Policía, enfatizando que «no se puede avalar el desperdicio de personal policial para beneficio de personas condenadas por delitos tan graves como el señalado».
Proyecto de Ley 9827/2024-CR
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA EXTENSIÓN DE LA PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES SIN TRASGREDIR LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO PERUANO
El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República presenta en siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República, Ha dado la ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA EXTENSIÓN DE LA PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES SIN TRASGREDIR LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO PERUANO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto garantizar el Estado de derecho en el Perú con relación a la aplicación de la pena de muerte y la posibilidad posterior de extender sus alcances a otros delitos graves sin trasgredir las obligaciones internacionales vigentes.
Artículo 2. Modificación de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 140 de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 140. La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
La necesidad probada de incorporar nuevos delitos con pena de muerte, especialmente aquellos vinculados con ilícitos graves como el narcotráfico, la corrupción de funcionarios públicos, la extorsión y la integridad de los niños y adolescentes, habilita al Estado peruano a iniciar el proceso de denuncia respecto del tratado que corresponda.”
Mediante la Resolución 0914-2024/TPI-Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Perú resolvió a favor de XXXX, quien...
Designan a Fiscal Superior Titular como Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace...