Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO.- En el presente caso el Ministerio Público ha imputado la comisión de varios hechos punibles y por ende la afectación a varios bienes jurídicos. En ese sentido, nuestro ordenamiento penal ha asumido la tesis de la acumulación jurídica de penas; es decir, la suma de penas concretas que recae en cada uno de los delitos.
Además, nuestro ordenamiento procesal penal señala que, en caso de imposición de prisión preventiva, el hecho imputado debe tener como pena prevista una superior a los cuatro años de privación de libertad.
De la revisión de las figuras jurídicas imputadas cohecho, colusión agravada y simple, así como asociación ilícita, se tiene que las dos primeras regulan en su extremo mínimo una pena superior a cuatro años, por lo que existiendo un concurso de delitos se prevé que la pena a imponerse superará largamente el mínimo exigido como presupuesto procesal material, en caso se acredite la responsabilidad penal del imputado en la estación procesal correspondiente.
SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Exp. 00091-2014-13
Proceso Penal N°. : 00091-2014-13
Inculpado: Gregorio Santos Guerrero y otro
Delito: Asociación Ilícita para delinquir y otros
Agraviado: El Estado Peruano y otro
RESOLUCIÓN Nro. 8
Lima, once de julio
de dos mil catorce.
VISTOS y OIDOS; la apelación interpuesta por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Gregorio Santos Guerrero, contra la resolución número 04; y las actas de audiencia de apelación;
I. MATERIA EN GRADO:
Es materia de apelación la resolución de fecha veinticinco de junio del dos mil catorce; que declara INFUNDADO en parte el requerimiento del Ministerio Público que solicita prisión preventiva para Juan Enrique Salazar Silva, contra quien se dispone mandato de comparecencia con restricciones; y, declara FUNDADO el requerimiento formulado por el Ministerio Público y por ende dispone la prisión preventiva contra el imputado Gregorio Santos Guerrero, por el delito contra la Administración Pública- Cohecho Pasivo Propio, Colusión agravada y simple, en agravio del Estado; en calidad de autor, y por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Asociación ilícita, en agravio de la sociedad.
II. FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES
2.1. El Ministerio Público ha establecido en audiencia pública, como núcleo central de su apelación, lo siguiente:
a. Que, existen suficientes elementos de convicción de la participación de Juan Enrique Salazar Silva.
b. Que, se le imputa ser cómplice primario del delito de cohecho pasivo cometido por el investigado Gregorio Santos Guerrero.
c. Que, Juan Enrique Salazar Silva fue chofer de confianza del investigado Gregorio Santos Guerrero.
d. Que, Juan Enrique Salazar Silva en su condición de chofer ha adquirido una camioneta marca Mitsubishi, la que en la actualidad sería usada por Gregorio Santos Guerrero.
2.2 La defensa del investigado Gregorio Santos Guerrero ha señalado en audiencia pública, como argumento sustancial de su impugnación, lo siguiente:
a. Que, existe falta de motivación en la resolución impugnada.
b. Que, la Jueza ha utilizado las máximas de la experiencia como procedimiento metodológico en un escenario de ausencia de caudal probatorio.
c. Que, no resulta lógico imputar asociación ilícita para delinquir y a la vez delitos de cohecho y colusión entre sus miembros.
d. Que, no existen elementos de convicción demostrativos de los delitos imputados.
e. Que, en relación a la pena grave la Jueza solamente ha tenido en cuenta los delitos atribuidos por el Ministerio Público.
III. CONSIDERANDO
PRIMERO. – Nuestra Constitución Política del Estado en el inciso 3 del artículo 139 señala:
«3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.»
SEGUNDO. – El recurso de apelación es un medio impugnatorio vertical, por el cual la decisión del Juez Originario es revisada por el Juez Superior en Grado (Sala Penal), y la decisión del Ad Quem se producirá dentro de los límites de las apelaciones y respetándose el principio de congruencia, evitándose la reforma in peius; en tal sentido el Ad Quem deberá pronunciarse en relación a la petición de cada uno de los apelantes.
SOBRE LA APELACIÓN A LA PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA A GREGORIO SANTOS GUERRERO
TERCERO. – Con relación a la apelación del investigado Gregorio Santos, el Colegiado considera pertinente analizar lo siguiente:
a. La existencia o no de elementos de convicción que cumplan con las exigencias contenidas en el literal a) del artículo 268 del Código Procesal Penal; implicante a ocuparnos sobre los enunciados «c” y «d” del ítem 2.2 de los fundamentos de la apelación.
b. La gravedad de la pena a imponerse en caso el procesado sea merecedor a una sanción penal, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 268 del Código Procesal Penal, que atañe al enunciado «e” del ítem 2.2 aludido líneas arriba.
CUARTO.- En el caso concreto se tiene que al procesado Gregorio Santos Guerrero se le imputa, en calidad de autor, la comisión del delito contra la Administración Pública – Cohecho pasivo propio (artículo 393° del C.P.), Colusión agravada y simple (artículo 384 del C.P.), en agravio del Estado; y, contra la Tranquilidad Pública – Asociación ilícita para delinquir (artículo 317° del C.P), en agravio de la Sociedad; imputación penal que ha sido delimitada objetiva y subjetivamente por el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones, quien asume la responsabilidad de la investigación y en quien recae la carga de la prueba.
QUINTO.- El Acuerdo Plenario 04-2006/CJ-116 señala cuáles son los elementos de una asociación ilícita para delinquir, sin embargo, es necesario tener en cuenta que el contenido de cada uno de los elementos es de carácter relativo, pues cada organización criminal se encuentra investida de particularidades; además, el desarrollo de la criminalidad va gestando nuevas formas de esta en su dimensión organizada, lo cual obliga a la judicatura otorgar nuevos contenidos a cada elemento acorde al caso concreto materia de su pronunciamiento.
SEXTO. – La organización en sí no constituye delito, sino su finalidad -cometer delitos-, esto ubica a la organización al margen de la ley; es así como, de acuerdo a nuestro ordenamiento penal, el solo hecho de constituir o pertenecer a una organización criminal constituye delito; ahora bien, si la organización criminal incurre en una variedad de hechos punibles, estos son también reprimidos como concurso de delitos.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Osiptel confirma multa a Claro por 214 200 soles [Resolución 84-2020-CD/OSIPTEL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Jurisprudencia-administrativo-claro-LP-324x160.png)