Fundamento destacado: 3.4. En el presente caso, se advierte la existencia de 2 títulos de propiedad respecto al mismo bien; para la solución del conflicto de intereses, se aplica el artículo 1135 del Código Civil que establece que cuando el bien inmueble concurren diversos acreedores a quien el mismo se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito, o en defecto de inscripción al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
3.5. El título de propiedad de fecha cierta más antiguo, corresponde a la demandada, según se aprecia de folios 80 a 84, corroborado con la posesión del inmueble, según abundante prueba escrita de folios 163 y siguientes, tales como recibos de luz a su nombre desde el año de 1981; recibos de agua desde 1982; declaración jurada de auto avaluó desde 1992 y otros
3.6. En este marco, el colegiado considera que la inscripción del demandante, no cumple el requisito de buena fe, que exige en forma expresa la norma civil citada; tanto más que referida inscripción se produjo 7 años después de la adjudicación del inmueble a favor de la demandada, quien ya tenía derecho de propiedad y venía ocupando el inmueble a esa fecha.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
SEGUNDA SALA CIVIL
Expediente : 00056-2012-0-0901-JR-CI-02
Demandante : Alfonso Félix de la Cruz Valdivia
Demandada : Carmen Aurora Vales Rondón.
Materia : Reivindicación.
Juzgado : Segundo Juzgado Civil.
RESOLUCIÓN NÚMERO
Independencia, cinco de marzo del año dos mil catorce.
VISTA la causa en audiencia publica con informe oral Interviniendo como ponente el juez superior Torres López, según lo previsto en el inciso 2) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Considerando:
Primero.- Antecedentes.-
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución 31 de 09 de julio de 2013, en el extremo que declara fundada la demanda de reivindicación incoada por don Alfonso Félix de la Cruz Valdivia contra Carmen Aurora Vales Rondón; consecuentemente ordena que la demandada Carmen Aurora Vales Rondón cumpla con desocupar y entregar la casa habitación de propiedad de Alfonso Félix de la Cruz Valdivia ubicada en la calle 31 Mz. Q Lote 30, modelo M, Cooperativa de Vivienda El Empleado Municipal Ltda. 408, hoy Jr. Tauro Nro. 835 Urb. Mercurio 2 Etapa distrito de Los Olivos (antes San Martín de Porres) consentida o ejecutoriada que sea cúmplase; con costas y costos del proceso.
Segundo.- Fundamentos de la apelación.-
Mediante escrito de folios 519, doña Carmen Aurora Vales Rondón, expresa lo siguiente:
2.1. He presentado medios probatorios suficientes que prueban que soy propietaria del bien inmueble que ocupo hace más de 36 años 6 meses y días conforme contrato de adjudicación de 22 de marzo de 1982, otorgado por la Cooperativa de Vivienda del Empleado Municipal Ltda. 408 Lima.
2.2. Dicho contrato es único título de propiedad, otorgado por la Cooperativa de Vivienda, conforme se deja constancia en su texto.
2.3 El demandante Alfonso Félix de la Cruz, nunca ha sido socio de la Cooperativa.
Tercero.- Evaluación Jurídica.-
3.1. Mediante escrito presentado el 06 de enero de 2012, de folios 55 a 69 don Alfonso Félix de la Cruz Valdivia interpone demanda de reivindicación, contra doña Carmen Aurora Vales Rondón, respecto el inmueble ubicado en la calle 31 Mz Q Lote 30, actualmente Jr. Tauro 835 Urb. Mercurio 2 etapa del distrito Los Olivos (antes San Martín de Porres) con titulo inscrito a su favor en Registros Públicos.
3.2. La demanda, se sustenta en la copia certificada de la Partida 44111985, de folios 3 a 6, inscrita en Registros Públicos el 11 de abril de 1994, en el asiento C2, por venta de la Cooperativa de Vivienda del Empleado Municipal a favor del demandante respecto a la propiedad bien inmueble materia de reivindicación. Dicha inscripción hace referencia a la escritura publica 11 de octubre de 1989, suscrita ante Notario Público Daniel Céspedes.
3.3. Por su parte la demandada, mediante escrito presentado el 08 de marzo de 2012, de folios 207 a 226, contesta la demanda, indicando que es la legitima propietaria con título contenido en el contrato de adjudicación otorgado el 22 de marzo de 1982, por la Cooperativa de Vivienda del Empleado Municipal Ltda 408 de Lima, según obra de folios 81 a 82
3.4. En el presente caso, se advierte la existencia de 2 títulos de propiedad respecto al mismo bien; para la solución del conflicto de intereses, se aplica el artículo 1135 del Código Civil que establece que cuando el bien inmueble concurren diversos acreedores a quien el mismo se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito, o en defecto de inscripción al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Padre no puede alegar que esposa no es madre por utilizar óvulo donado para fecundación in vitro consentida por ambos [Casación 1520-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/abogado-gritando-pareja-molesto-324x160.jpg)