Culminada la jornada de exposiciones, debate e intercambio de ideas, los jueces y juezas de la Corte Superior de Justicia de Junín arribaron a interesantes conclusiones en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal, desarrollado en el auditorio de la sede judicial por la Comisión de Actos Preparatorios.
Tras la apertura del certamen el Dr. Carlos Richard Carhuancho Mucha, presidente de la comisión explicó las pautas metodológicas.
Primer tema: El acuerdo reparatorio: ¿facultad u obligación?
El Dr. Ever Bello Merlo, juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, realizó el planteamiento del problema: El acuerdo reparatorio, en delitos de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) y otros señalados en el primer párrafo del inc. 6 del art. 2 del CPP ¿es un acto procesal facultativo u obligatorio? Al respecto, el Dr. Lucio Raúl Amado Picón, fiscal superior de la Fiscalía de Tarma, realizó la ponencia.
Segundo tema: La extinción de la acción penal en el delito de OAF: ¿instantáneo o permanente?
El Dr. Roger Omar Longaray Castro, juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, planteó el problema: El delito de OAF, ¿es de comisión instantánea de efectos permanentes, por tanto, se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento judicial dictado o es de carácter permanente y el plazo de prescripción se inicia a partir del día en que cesa la permanencia? La ponencia del tema la realizó el Dr. Eduardo Alcocer Povis.
Tercer tema: El plazo de prescripción de la pena
El Dr. Richard Palomino Prado, juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, intervino planteando el problema: Si para la prescripción de la pena se computa los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria o sólo la prescripción ordinaria. Para este tema el invitado fue el Dr. Luis Alejandro Yshií Meza.
Luego del debate e intercambio de ideas, se desarrolló la sesión plenaria, llegando a los siguientes acuerdos:
TEMA 1: EL ACUERDO REPARATORIO: FACULTAD U OBLIGACIÓN
PROBLEMA: ¿El acuerdo reparatorio, en delitos de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) y otros señalados en el primer párrafo del Inc. 6 del Art. 2 del CPP ¿es un acto procesal facultativo u obligatorio?
EL PLENO ACORDÓ POR MAYORÍA: El acuerdo reparatorio es de obligatorio cumplimiento y debe convocarse de oficio o a solicitud de parte.
TEMA 2: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OAF SEGÚN SU CARÁCTER INSTANTÁNEO O PERMANENTE.
PROBLEMA: ¿El delito de OAF, ¿Es de comisión instantánea de efectos permanentes, por tanto, se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento judicial dictado? O ¿Es de carácter permanente y el plazo de prescripción se inicia a partir del día en que cesa la permanencia?
EL PLENO ACORDÓ POR MAYORÍA: El delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito de comisión instantánea (efectos permanentes)
TEMA 3: EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
PROBLEMA: Si para la prescripción de la pena se computan los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria o sólo la prescripción ordinaria.
EL PLENO ACORDÓ POR MAYORÍA: Para la prescripción de la pena, se considera el plazo ordinario y el plazo extraordinario.
Fuente: Corte Superior de Justicia de Junín




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