PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL
Corte Superior de Justicia de Lima Este
Acta de Grupo de Trabajo
ACTA N°. 01
GRUPO DE TRABAJO N°. 01
En el Distrito Judicial de Lima Este, siendo las 17:20 horas del día 30 de octubre de 2020, se reunieron los Jueces Superiores, Especializados y/o Paz Letrados, con la finalidad de efectuar los trabajos de grupo correspondientes al Pleno Jurisdiccional Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, los señores jueces presentes conforme se detalla a
continuación:
Dra. Polonia Marina Fernández Concha, Señora Jueza Superior Titular. Dra. Carmen Leonor Barrera Utano, Señora Jueza Superior Provisional. Dra. Yrma Dennis Ramírez Castañeda, Señora Jueza Superior Provisional. Dr. Jaime David Abanto Torres, Señor Juez Especializado Civil. Dra. Silvana Bárbara Lovera Jiménez, Señor Juez Especializado Civil. Dr. Gustavo Alberto Real Macedo, Señor Juez Especializado Civil.
Dr. José Antonio Mosquito Ygreda, Señor Juez Especializado Civil.
Dra. María del Rosario Llenque Querevalú, Señora Jueza Especializada en Civil.
Acto seguido, se designó como Presidenta del presente Grupo de Trabajo a la señora Doctora Polonia Marina Fernández Concha, Jueza Superior Titular, como Relatora a la magistrada Carmen Leonor Barrera Utano; actuando como Secretario de Actas el Secretario Judicial Abogado Franklie Raphael Gonzales Poma.
En este estado, la señora Presidenta del presente Grupo de Trabajo, solicitó a la magistrada Relatora a dar lectura de las Ponencias a debatir, conforme a los términos siguientes:
TEMA
«LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS EN MATERIA
DE INDEMNIZACIÓN«.
PRIMERA PONENCIA
«En los casos de indemnización, cualquiera sea su naturaleza, es competente el Juez de Paz Letrado, siempre que la cuantía propuesta no sobrepase la establecida en el Código Procesal Civil o la Ley Orgánica del Poder Judicial«.
SEGUNDA PONENCIA
«En los casos de indemnización, es competente el Juez Civil de Primera Instancia, ello en tanto que los Jueces de Paz Letrados sólo pueden conocer de la indemnización proveniente de un accidente de tránsito».
FUNDAMENTOS
PRIMERA PONENCIA
Primero. La competencia es una institución procesal a partir de la cual, la norma autoriza a un determinado funcionario a conocer de un asunto específico y cuya aplicación se rige por el principio de legalidad. En el caso de los procesos judiciales, la competencia se puede establecer por territorio, cuantía, turno, grado y por materia. A su vez, de acuerdo al artículo 35 del Código Procesal Civil, la incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio al calificar la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción.
Segundo. – De acuerdo a la normatividad antes referida, los Jueces de Paz Letrados, tienen determinadas competencias, otorgándoseles, entre ellas, competencia por cuantía, lo que determina que puedan conocer pretensiones cuantificables hasta un determinado monto, el cual se determina de acuerdo a la pretensión propuesta en la demanda. Superado dicho monto, el competente es el Juez Civil de Primera Instancia.
Tercero. El inciso 1° del artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Juzgados de Paz Letrados conocen, en materia Civil, de las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cuarto.
A su vez, el artículo 488 del Código Procesal Civil, precisa que son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal.
Quinto. – En tal sentido, la noma general le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrados para conocer pretensiones cuantificables, dentro de las cuales se considera a la indemnización, limitándolos sólo en lo que a la cuantía se refiere.
[Continúa…]