Estos son los 3 acuerdos del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Huánuco

Los temas discutidos en el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Huánuco fueron: 

  1. Determinación del quantum indemnizatorio por daño moral.

  2. El proceso de desalojo por ocupante precario.

  3. Entrega de la edificación efectuada en terreno cuya restitución se ha ordenado en un proceso de resolución de contrato.


En la ciudad de Huánuco, a los siete días del mes de setiembre del año en curso, el grupo de trabajo número tres del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, conformada por los Jueces Superiores: Ernesto Diestro y León, los Jueces Especializados o Mixtos: Teodorico Romero Guia, Pedro Dante Granda Patiño; y, los Jueces de Paz Letrado: Edgar Espinoza Ambrosio, Susan Jaquelyne Huarcaya Rodríguez, Luz Katherine Hinostroza Rodríguez, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

Previamente a la exposición de las conclusiones respectivas, se procede a la elección del Presidente y Relator del presente grupo de trabajo:

Presidente: Ernesto Diestro y León

Relator: Pedro Dante Granda Patiño


TEMA N° 01

DETERMINACIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO POR DAÑO MORAL

¿Para la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral debe tenerse en cuenta únicamente el daño causado a la víctima o el daño causado a la víctima y adicionalmente las posibilidades económicas de quien ha causado el daño?

Primera Ponencia:

Para poder determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración únicamente el daño causado a la víctima.

Segunda Ponencia:

Para poder determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración el daño causado a la víctima y adicionalmente se debe considerar las posibilidades económicas de quien ha causado daño.

Intervenciones:

  • Doctor Ernesto Diestro y León

Muestran conformidad con la primera ponencia, conforme 1984° para cuantificar el daño moral se tiene que tener en cuenta la magnitud del daño y el menoscabo, producido a la víctima y a su familia.

  • Doctor Teodorico Romero Guia

Que la norma es expresa el perjuicio que se ha causado a la víctima, el menoscabo que se ha causado a la víctima, para establecer el daño moral se tendría que establecer la magnitud y el menoscabo, teniendo en cuenta a la familia, no necesario tener un vínculo, sino un nexo.

Conclusión:

Conformidad con la primera posición, por unanimidad.


TEMA N° 02

EL PROCESO DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

¿Es factible dilucidar jurídicamente si el título del accionante es válido o adolece de nulidad en el proceso de desalojo por ocupante precario tramitado en la vía sumarísima, atendiendo a los acuerdos del IX Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema?

Primera Ponencia:

No hay limitaciones de pruebas en torno a las alegaciones que podrían formular las partes, a fin de aportar los necesarios en relación al fondo de la controversia, así nos encontremos en un proceso de desalojo por ocupante precario, por lo tanto si resulta factible evaluar si el título del accionante es válido o no, de tal manera que si adolece de nulidad el juez lo evaluará en la parte considerativa de la sentencia y declara la

improcedencia de la demanda, ello atendiendo a los acuerdos arribado por el IX Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema.

Segunda Ponencia:

El proceso sumarísimo es un proceso muy corto en su tramitación y está limitada la actuación de las pruebas, por lo que, no se puede discutir, la validez del título del demandante; por lo que, debe desestimarse tal alegación y dejarse a salvo el derecho de la parte demandada.

Intervenciones:

  • Magistrado Teodorico Romero Guia

Si el proceso de otorgamiento de escritura pública, se tiene que revisar la validez del título, la Corte Suprema, hace alusión a la prueba libre, siendo así se puede analizar, si la nulidad es manifiesta, según los parámetros establecidos, por ello en los procesos de desalojo se puede analizar la validez de los títulos, ya que en dicho proceso se tiene que acreditar si es propietario, por ello el juez puede revisarlo, si lo alegan las partes.

El demandante tiene que acreditar la propiedad, ya que dicho título puede ser falso.

  • Magistrado Edgar Espinoza Ambrosio

Para acreditar el proceso de desalojo se requiere el título, para acreditar si él demandante es propietario, pero no se tiene que dilucidar si dicho título es válido, ya que se estaría desnaturalizando, ya que en los procesos de nulidad puedes dilucidarlo.

  • Magistrado Pedro Dante Grante Patino

En base el principio de economía procesal, debiera tramitarse en el mismo proceso. De desalojo.

  • Magistrado Ernesto Diestro y León

En un proceso sumarísimo, el juez advirtiendo la nulidad manifiesta pueda entrar a ver si dicho documento es válido, para no causar perjuicio a la parte demanda, debe buscar la verdad, lo que es, ya que en la práctica se quitan los bienes a los poseedores, ello implica que se puede verificar la validez de dicho título, pero se debe correr traslado a las partes. Improcedente la demanda para dilucidar en otro proceso.

  • Magistrado Luz Katherine Hinostroza Rodríguez

Si efectivamente si el documento es nulo, se tendría que llevar a cabo pruebas grafotécnicas, entre otros, desnaturalizando el proceso.

Conclusión:

Muestran conformidad con la posición número uno cuando la nulidad sea manifiesta, por unanimidad.


TEMA N° 03

ENTREGA DE LA EDIFICACIÓN EFECTUADA EN TERRENO CUYA RESTITUCIÓN SE HA ORDENADO EN UN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Como consecuencia de haberse declarado judicialmente la resolución de un contrato de compraventa de terreno, además de ordenarse la restitución del terreno a favor del demandante (vendedor), ¿También puede ordenarse la entrega de las edificaciones pertenecientes al demandado (comprador)?

Primera Ponencia:

SI, siempre que a la pretensión de resolución de contrato se hubiere acompañado la pretensión de accesión de lo edificado.

Segunda Ponencia:

NO, al restituirse el terreno entregado en virtud del contrato no debe incluirse las edificaciones propiedad del demandado.

Intervenciones:

  • Magistrado Ernesto Diestro León

La edificación no formaba parte del inmueble que se había vendido, en este caso no se puede devolver solo el suelo, no se puede retirar lo que ya está integrado, por lo que va a tener que pagársele lo que se ha invertido, se acreditado la buena fe del que ha construido, no es razonable devolver todo (terreno y lo edificado), ya que la ley no ampara el ejercido abusivo del derecho.

El demandante pague el valor de la fábrica, sino se remata el inmueble y se devuelve el restante al demandado que viene a ser la fábrica.

  • Magistrado Teodorico Romero Guia

Cuando se realizó la construcción era propietario, puede disponer de su terreno, hay buena fe, de qué modo se puede pedir el valor del bien, pudiendo ser por enriquecimiento sin causa.

  • Magistrado Edgar Espinoza Ambrosio

En el contrato de compraventa en las cláusulas se establece, que el terreno el comprador lo está adquiriendo sin la construcción, puede ordenarse el pago previa tasación.

No se ha actuado ha mala fe, toda vez que ya has hecho efectivo tu derecho de propietario.

Conclusiones:

Muestran conformidad con la segunda posición por unanimidad, en aplicación analógica del artículo 941° del Código Civil, pues no estaría acreditado la mala fe del deudor que construyó la fábrica, por lo que debe restituirse el terreno previo pago de lo edificado.

Descargue aquí en PDF las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Huánuco

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