CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
| PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el Auditorio “Luis Serpa Segura” de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica — Distrito Judicial de Huancavelica, sede del mismo nombre, a los dos días del mes de Setiembre del afio dos mil trece, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles que componen ésta ilustre Corte Superior de Justicia, cuya relación se detalla en el Anexo 01 (Lista de Asistentes), se reunieron en sesión plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 637-2013-P-CSJHU-PJ de fecha doce de Agostos del dos mil Trece, con el objeto de llevar a cabo el “ Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Familia” con la finalidad de debatir los temas que forman parte del anexo N° dos (Temas de Trabajo), quienes fundamentaran las propuestas del Anexo N° cuatro (conclusión del taller) .
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ACUERDOS PLENARIOS
TEMA |
LA PRUEBA CIENTÍFICA DE ADN EN LA PRUEBA ANTICIPADA
En materia de Familia ¿Conforme al Ordenamiento Jurídico vigente es factible
solicitar la prueba de A.D.N. como prueba anticipada para posteriormente
demandar impugnación de paternidad u otra acción, con la finalidad de cuestionar
la paternidad?
Primera Posición: Si es factible o prudente solicitar la prueba de A.D.N. Como
prueba anticipada para posteriormente para demandar impugnación de paternidad
u otra acción, para cuestionar la paternidad.
Segunda Posición: No es factible o prudente solicitar la prueba de A.D.N.. Como
prueba anticipada para demandar impugnación de paternidad u otra acción, para cuestionar la paternidad.
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente: –
No es factible o prudente solicitar la prueba de A.D.N.. Como prueba anticipada para demandar impugnación de paternidad u otra acción, para) cuestionar la Paternidad.
TEMA II
En Materia de Familia — La demanda de supresión de nombre y apellido, en los casos que está acreditado la fillación, sea por mandato judicial o en casos de reconocimiento voluntario.
Primera Posición: Si procedente amparar la demanda de supresión de nombre y apellido y/o impugnación de paternidad cuando con anterioridad al inicio de la acción legal un menor de edad o persona tiene acreditado la identidad sea por mandato Judicial o por reconocimiento voluntario del demandante.
Segunda Posición: No es procedente amparar la demanda de supresión de
nombre y apellido y/o impugnación de paternidad cuando con anterioridad al inicio
de la acción legal un menor de edad o persona tiene acreditado la identidad sea
por mandato Judicial o por reconocimiento voluntario del demandante.
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia
lo siguiente:
“Si procedente amparar la demanda de supresión de nombre y apellido y/o
impugnación de paternidad cuando con anterioridad al inicio de la acción legal un
menor de edad o persona tiene acreditado la identidad sea por mandato Judicial o
60r reconocimiento voluntario del demandante.”
TEMA III
En Materia Civil- Reglas para determinar la competencia en demandas de
indemnización por daños y perjuicios.
Primera Posición: El Juez Competente para conocer demandas sobre indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesantes y daño moral) es el Juez de Paz Letrado.
De conformidad con el numeral 6) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Los Juzgados de Paz Letrado conocen en materia Civil […] 6) de los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ” en este sentido, no legalmente competencia para otros casos el Juzgado de Paz Letrado no es competente para conocer los procesos de Indemnización por responsabilidad contractual o extracontractual derivado de otras causas.
Segunda Posición: El Juez Competente para conocer demanda sobre indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) es el Juez especializado Civil o Mixto.