Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia y Procesal de Familia de Junín, 2020

19

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA Y PROCESAL DE FAMILIA 

AÑO JUDICIAL 2020 

CONCLUSIONES FINALES 

El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y las juezas y jueces integrantes de la Sub comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia y Procesal de Familia de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2020, que suscribenel Dr. Timoteo Cristoval De la Cruz, Dra. Miriam Luz Cárdenas Villegas, Dr. Ciro Alberto Martín Rodríguez Aliaga, Dra. Teresa Cárdenas Puente y Dra. Milanova Castillo Alaya en sus calidades de jueza superior, jueces especializados y jueza de paz letrado, respectivamentedejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia y Procesal de Familia, el día lunes 30 de octubre del año 2020, con la concurrencia de los señores jueces superiores, jueces de familia, jueces mixtos y jueces de paz letrado, siendo el detalle el siguiente

Se inició el evento con las palabras de bienvenida, inauguración y exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia y Procesal de Familia a cargo de la Dra. Miriam Luz Cárdenas Villegas.


TEMA

VIOLENCIA DE UNA MUJER CONTRA OTRA MUJER POR SU CONDICIÓN DE TAL 

En el marco de la Ley N° 30364, ¿es procedente dictar medidas de protección cuando se produce un acto de violencia de una mujer contra otra mujer no integrante del grupo familiar

Primera ponencia: 

La Ley N° 30364 contempla jurídicamente la posibilidad de otorgar medidas de protección contra una denuncia de violencia de una mujer contra otra mujer, no integrante del grupo familiar.

Segunda ponencia: 

La Ley N° 30364 no contempla jurídicamente la posibilidad de otorgar medidas de protección contra una denuncia de violencia de una mujer contra otra mujer, no integrante del grupo familiar.

VOTACIÓN 

Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:

  1. a. Por la primera posición:

Total de 13 votos

  1. b. Por la segunda posición: Total de 3 votos
  2. c. Abstenciones:

CONCLUSIÓN PLENARIA 

Total de 1 voto

El Pleno adoptó por mayoría la primera ponencia.

FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS 

Grupo N° 01: Los magistrados por unanimidad refieren que si es posible dictar medidas de protección contra mujeres que cometieron actos de violencia contra otras mujeresno integrantes del grupo familiar, ello en observancia de la Ley N° 30364 que, busca prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y contra el grupo familiar. Es decir, no solo se debe utilizar el enfoque de género como base para aplicar estas medidas, sino se debe usar un criterio interpretativo sistemático que coadyuve a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia de cualquier tipo que ejerza un varón o una mujer. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.

Grupo No 02: La mayoría de los magistrados indican que la normativa que protege a la mujer es amplia y tiene la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Por ello, no solo se debe considerar la violencia de un hombre contra una mujer para dictar medidas de protección a favor de la última, sino que también se debe actuar frente a supuestos de agresión de una mujer contra otra mujerno integrante del grupo familiar. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: