Acta de Sesión Plenaria
En la ciudad de Chimbote, siendo las siete y cuarenta y cinco de la tarde, del día cinco de noviembre del dos mil trece, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, con la finalidad de efectuar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, los señores magistrados presentes conformen se detallan a continuación:
(…)
Acto seguido, siendo el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, el señor Doctor Walter Lomparte Sánchez y Relator el señor Doctor Jesús Murillo Dominguez, se dio lectura a lass preguntas a debatir, en los términos siguientes:
Tema N°01:
Criterios en la aplicación de la buena fe registral en el tercero adquiriente en los contratos de compra venta
Primera Posición
Para aplicar la buena fe registral basta verificar los asientos registrales y títulos archivados a efecto de que el tercero adquirente se acoja a la protección que brinda el registro.
Segunda Posición
Para aplicar la buena fe pública registral debe verificarse no solo los asientos registrales y títulos archivados, sino además debe exigirse que el tercero adquiriente haya actuado con la diligencia ordinaria requerida para cada caso en concreto.
Luego de expuesto los fundamentos, previo debate y leída las conclusiones arribadas en cada grupo de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Walter Lomparte Sánchez, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen hacer uso de la palabra:
No habiendo magistrados que deseen hacer uso de la palabra se procede a la votación.
Momento de la Votación:
Concluido el debate plenario, al Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Walter Lomparte Sánchez, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participante a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia: 0 votos
Segunda Ponencia: 3 votos
Conclusión Plenaria:
El Pleno adoptó la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
Para aplicar la buena fe pública registral debe verificarse no solo los asientos registrales y títulos archivados, sino además debe exigirse que el tercero adquirente haya actuado con la diligencia ordinaria requerida para cada caso en concreto.
Concluye la presente sesión, a las ocho y treinta de la noche, firmando la presente acta los jueces asistentes
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