¿La conciliación extrajudicial es la piedra en el zapato del proceso judicial?
Por: Ricardo Jesús Caldas Fernández[1]
La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos. La ley exige que antes de presentar una demanda ante el Poder Judicial, se inicie un procedimiento conciliatorio – intento conciliatorio- cuya finalidad es buscar que las partes lleguen a una solución directa o autocompositiva, en base a sus intereses, sin esperar que un tercero decida, como sucede en el proceso judicial o arbitral. Con un procedimiento conciliatorio, las relaciones interpersonales que se vieron resquebrajadas por la existencia del conflicto, tienden a repararse y a mejorar con el tiempo, lo que no ocurre en el proceso judicial o arbitral.
La función de la conciliación extrajudicial no es buscar la descarga procesal de los juzgados, sino que los ciudadanos asuman e interioricen que son ellos los primeros llamados a buscar una solución a sus conflictos. Nuestra sociedad ha sido colmada por el pensamiento adversarial, que ha identificado como única forma de solución de sus conflictos legales a los procesos judiciales. Por esta razón, equivocadamente algunos “procesalistas” ven a la conciliación extrajudicial, como una institución que aletarga el inicio del proceso judicial y genera costos elevados en el acceso a la justicia.
Sin embargo, las personas que postulan que la conciliación extrajudicial es una “fase o etapa” dilatoria y onerosa no han considerado que un procedimiento conciliatorio en promedio tiene una duración de 15 a 30 días calendarios, periodo de tiempo mucho más corto comparado con cualquier proceso judicial o arbitral. Es de conocimiento público que el Poder Judicial no cumple los plazos legales, por falta de capacidad operativa y por la sobrecarga de expedientes. Entonces, el plazo que dura el procedimiento conciliatorio beneficia al futuro demandante. En cuanto a los costos, se ha dicho que se atenta contra el demandante por tener que realizar un gasto previo para poder acceder a la justicia. Ello no es exacto, pues, en Lima, el costo promedio en los centros de conciliación privados es de S/. 300.00 (Trescientos Soles), en provincias es menor y en los centros de conciliación públicos del MINJUSDH de todo el país el procedimiento es gratuito. Entonces, en realidad, los costos de la conciliación extrajudicial son menores que los de los procesos judiciales y arbitrales, no existiendo menoscabo en la economía del demandante.
En consecuencia, ni por el tiempo, ni por el costo, el procedimiento conciliatorio puede considerarse como una barrera para el acceso a la justicia. Entonces, no existen razones para proponer la conciliación facultativa. ¿Es la conciliación extrajudicial la piedra en el zapato del proceso judicial? La respuesta es NO. Muy por el contrario, la conciliación persigue el mismo objetivo que el proceso, solo que de una forma distinta y se evidencia en la práctica que muchos acuerdos conciliatorios se cumplen espontáneamente, sin elevar la carga procesal del Poder Judicial.
A nadie le gusta ser obligado, pero la conciliación es una institución que tiene apenas 21 años de existencia en el Perú y de forma obligatoria mucho menos años, y sólo en parte de nuestro territorio nacional, por lo que se busca que las personas interioricen el acto o intención conciliatoria como parte de su forma de vida y eso no se logra volviéndola facultativa. Muy por el contrario, se debe dotar mayor fuerza y mejores mecanismos para hacerla más eficiente, con la finalidad de hacerla más atractiva. Es la única forma de lograr que en algún momento sea utilizada por las personas sin necesidad de ser obligatoria y que las nuevas generaciones depongan esa actitud adversarial arraigada en nuestro país y logremos una verdadera cultura de paz en nuestra sociedad.
Desde nuestra experiencia como abogado y conciliador, consideramos que para fortalecer el sistema conciliatorio debe modificarse la ley y el reglamento de conciliación:
– Otorgándole facultades al centro de conciliación a fin de que pueda comunicar a los terceros que deban participar en la ejecución del acuerdo conciliatorio (terceros no signatarios a los que les alcanza el acuerdo conciliatorio) a fin de que presten su colaboración en el cumplimiento del acuerdo. Ello sucede con las actas de conciliación con acuerdo sobre alimentos en porcentaje o en suma fija, en las cuales el obligado autoriza el descuento de sus remuneraciones, que deben ser descontados mensualmente por planillas de los haberes del obligado y pagados por los empleadores a los alimentistas y estos se niegan a realizarlo exigiendo la orden judicial que ordene el cumplimiento exigencia que desde nuestro punto de vista es innecesaria pues dilata el cumplimiento de lo acordado, cuando existe una autorización expresa del trabajador. Si los empleadores hacen descuentos por planillas con simples documentos firmados por los trabajadores ¿Cuál es la lógica para no hacer lo mismo con un acta de conciliación que contiene esa misma autorización de descuento por acuerdo total o parcial? Esta medida agilizaría la ejecución del acuerdo conciliatorio y descargaría al Poder Judicial de procesos innecesarios de ejecución de actas de conciliación en los cuales no existe incumplimiento ni controversia alguna entre las partes.
– Debe permitirse que el acta de conciliación extrajudicial con acuerdo total o parcial, en materia de derechos patrimoniales que contenga actos jurídicos inscribibles, pueda ser un título que pueda ser presentado directamente a los registros públicos, a fin de poder inscritos los derechos convenidos en el acta de conciliación. Esto no solo vuelve más dinámico el procedimiento conciliatorio sino que además evita que la ciudadanía incremente sus costos a recurrir a la vía notarial para protocolizar mediante el otorgamiento de una escritura pública, algún acto jurídico celebrado en la audiencia de conciliación (dación en pago, liquidación de sociedad de gananciales, liquidación de masa hereditaria, división y partición, etc.) o incluso recurrir al poder judicial a solicitar se ejecute actas con acuerdos sin que estos no hayan sido incumplidos.
Estas
son algunas de las propuestas de mejora que volverían más atractiva a la
conciliación extrajudicial y que generarían que la ciudadanía crea más en este
método alternativo de solución de controversias.
[1] Abogado por la U.I.G.V; egresado de la maestría en derecho procesal de por la U.N.M:S:M; arbitro de derecho, conciliador extrajudicial y especializado en materia de familia, capacitador principal y especializado en familia inscrito en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, director del centro de conciliación extrajudicial “Alianza de Paz”; Socio Director del estudio jurídico Caldas Fernández & Abogados y Director del centro de formación de conciliadores “C&H Capacitación Integral”