La concesión es un acto administrativo que amplía o favorece la esfera jurídica de su destinatario y, a su vez, implica el establecimiento de una relación jurídica pública subordinada al interés público donde se entregan —solo para aprovecharse temporalmente— bienes de dominio público [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 102]

Fundamento destacado: 102. En una economía social de mercado, la concesión es una técnica reconocida en el Derecho Administrativo, mediante la cual se atribuyen derechos a privados para el ejercicio de una actividad económica, por ejemplo sobre los recursos naturales renovables y no renovables, como potestad soberana del Estado para regular su aprovechamiento. Es, en sí misma, un título que «(…) hace nacer en la esfera jurídica de su destinatario privado derechos, facultades, poderes nuevos hasta entonces inexistentes (…)»; es decir, se trata de un acto administrativo de carácter favorable o ampliatorio para la esfera jurídica del destinatario, e implica la entrega, sólo en aprovechamiento temporal, de los bienes de dominio público, estableciéndose una relación jurídica pública subordinada al interés público, y no de carácter sinalagmático. Por ello, es la declaración o autonomía de la voluntad estatal la que establece la concesión para un particular.


EXP. N.° 0048-2004-PI/TC
LIMA
JOSE MIGUEL MORALES DASSO y MÁS DE 5000 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de abril de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) , contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 28258 -Ley de Regalía Minera-, de fecha 23 de junio de 2004, sus modificatorias y las demás normas que por conexión sean materia de la causa, por considerar que contiene vicios de inconstitucionalidad por la forma y el fondo.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante : José Miguel Morales Dasso y más de 5000 ciudadanos.
Norma sometida a control : Ley N.° 28258 -Ley de Regalía Minera-, publicada el 23 de junio de 2004.
Bienes demandados : Artículo 66° que establece una reserva de ley orgánica para fijar las condiciones de la utilización y el otorgamiento a particulares de los recursos naturales; inciso 16 del artículo 2° y artículo 70°, que reconocen el derecho de propiedad; inciso 14 del artículo 2° y artículo 62°, que reconocen el derecho a la libertad contractual; inciso 2 del artículo 2°, que reconoce el derecho a la igualdad; y el artículo 103°, que recoge el principio de retroactividad de las leyes.
Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° de la Ley N.° 28258, sus modificatorias y normas conexas.

III. NORMA CUESTIONADA

LEY N.° 28258 – Ley que crea la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Se establece su cálculo sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional, debiendo ser determinada mensualmente, según los rangos establecidos en la ley.

Su recaudación será distribuida según porcentajes establecidos por ley, a los gobiernos locales, regionales y a las universidades nacionales de la región donde está ubicada la mina.

[Continúa…]

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