Fundamentos destacados: SEXTO.- Además, debe precisarse que, si bien nuestro Código Adjetivo contemplado de manera expresa en el artículo seiscientos setenta y tres la figura de la anotación de demanda mas no la anotación de sentencia, también es cierto que el referido cuerpo normativo regula las medidas cautelares atípicas en el artículo seiscientos veintinueve, es así que además de las medidas cautelares reguladas en este código y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
SÉTIMO.- En este sentido, mal podría entonces afirmar el juzgador que la medida solicitada no resulta atendible por no encontrarse inmersa en nuestro ordenamiento procesal, por lo que, al haberse desconocido lo previsto en los artículos VII del Título Preliminar y seiscientos veintinueve del Código Adjetivo, merece declararse la nulidad de la resolución cuestionada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
Expediente Nº 462-10
Resolución Nº
Lima, 5 de mayo de 2010
AUTOS Y VISTOS interviniendo como juez superior ponente el señor Pomareda Chávez Bedoya.
MATERIA DE GRADO
Que, viene en grado de apelación la resolución número uno de fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas cincuenta y nueve, mediante la cual se declara improcedente la solicitud cautelar presentada por Juan Alfredo Mejía Molina.
Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, como se aprecia del recurso de apelación de fojas sesenta y seis, son fundamentos del demandante:
- Se ha omitido aplicar lo previsto en el artículo seiscientos veintinueve del Código Procesal Civil, no obstante haber amparado en dicho artículo la medida cautelar de anotación de sentencia.
- Se ha incurrido en error y/o negligencia al considerar como únicas medidas cautelares las previstas en el Código Procesal Civil, no obstante haber amparado en dicho artículo la medida cautelar de anotación de sentencia.
- Que la medida se solicita para asegurar la ejecución de la decisión definitiva.
SEGUNDO: Que por escrito de fojas cincuenta y seis, don Juan Alfredo Mejía Molina, solicita se le conceda medida cautelar de anotación de sentencia ejecutoriada del 30 de marzo de 2006 en la partida electrónica Nº P0 3096767 del Registro Predial Urbano de Lima, que declara fundada la demanda y ordena que los emplazados cumplan con otorgar la escritura pública de compraventa e independización otorgada por el vigésimo primer Juzgado Especializado en lo Civil, aduciendo que previamente se inscriba la Declaración de Fábrica y Reglamento Interno. Como la independización del inmueble para identificarse registralmente, lo cual demanda tiempo y gastos, a fin de prevenir que los demandados no transfieran la propiedad a terceras personas, resulta necesario que se inscriba la demanda.
TERCERO: Las medidas cautelares tienen por objeto garantizar el cumplimiento de la decisión a adoptarse en forma definitiva y se caracterizan por importar un prejuzgamiento, ser provisorias, instrumentales y variables.
CUARTO: En principio, debe tenerse en cuenta que el estado del proceso es de ejecución de la sentencia contenida en la resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de marzo de dos mil seis, obrante en copia certificada a fojas catorce, emitida por el vigésimo primer Juzgado especializado en lo civil, mediante la cual se declara fundada la demanda propuesta y se ordena a los demandados que cumplan con otorgar a favor de los actores la escritura de compraventa e independización, en los términos y condiciones descritos en el contrato de compraventa de fecha once de junio de mil novecientos sesenta y ocho.
QUINTO: En este sentido, si la solicitud ha sido presentada como una medida cautelar, correspondía que el juzgador en aplicación al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, analice la misma como si fuese una medida para la ejecución y no como erradamente lo ha efectuado, esto es, dilucidando la concurrencia de los elementos esenciales de toda medida cautelar (apariencia en el derecho y peligro en la demora) había cuenta que nos encontramos en la etapa de ejecución, donde la incertidumbre jurídica que la originó, ha sido resuelta en forma definitiva.
SEXTO: Además, debe precisarse que, si bien nuestro Código Adjetivo contemplado de manera expresa en el artículo seiscientos setenta y tres la figura de la anotación de demanda mas no la anotación de sentencia, también es cierto que el referido cuerpo normativo regula las medidas cautelares atípicas en el artículo seiscientos veintinueve, es así que además de las medidas cautelares reguladas en este código y en otros y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
SÉTIMO: En este sentido, mal podría entonces afirmar el juzgador que la medida solicitada no resulta atendible por no encontrarse inmersa en nuestro ordenamiento procesal, por lo que, al haberse desconocido lo previsto en los artículos VII del Título Preliminar y seiscientos veintinueve del Código Adjetivo, merece declararse la nulidad de la resolución cuestionada.
POR ESTAS RAZONES:
DECLARARON NULA la resolución apelada número uno de fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas cincuenta y nueve, mediante la cual se declara improcedente la solicitud cautelar presentada por Juan Alfredo Mejía Molina; ORDENARON que el juez de la causa emita nueva resolución teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En los seguidos por Juan Alfredo Mejía Molina contra NATIVIDAD CHIRINOS HURTADO SOBRE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA; NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
SS.
ROMERO DÍAZ
TORRES VENTOCILLA
POMAREDA CHÁVEZ-BEDOYA

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)