Por medio del comunicado 1-2020-PGE, el Procurador General del Estado, Daniel Luján aclaró que no renunciará al cargo, pese a la solicitud de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Aclaró que la permanencia en el cargo no depende de la confianza de la titular del sector, sino de causales concretas establecidas en el Decreto Legislativo 1326 y su reglamento.
Además, otorgó su respaldo a los procuradores que forman parte del proceso competencial tramitado ante el Tribunal Constitucional, sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
Recordemos que el Procurador General del Estado encabeza a la Procuraduría General del Estado, entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los procuradores públicos.
COMUNICADO N° 1-2020-PGE
Se hace de conocimiento público lo siguiente:
1. La Procuraduría General del Estado es el organismo público técnico especializado que cuenta con autonomía funcional y competencia legal para regular, supervisar, orientar y articular la adecuada defensa jurídica de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1326 y su reglamento.
2. El actual diseño normativo, que regula la defensa jurídica del Estado, garantiza el trabajo técnico de los/as procuradores/as públicos/as y el respeto irrestricto al principio de autonomía funcional que rige el funcionamiento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
3. El ejercicio de dicha autonomía, ciertamente, no es incompatible con la existencia de niveles de coordinación y sinergia de esfuerzos entre los/as procuradores/as públicos/as y las entidades a las que están adscritos/as, pero siempre en el marco del respeto de las competencias institucionales.
4. Reitero que mis declaraciones se basaron en la verdad, integridad y transparencia de la función pública. Por ello, reafirmo que ante el pedido de la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, respecto a presentar mi renuncia al cargo de Procurador General del Estado, luego de sesionar con el Consejo Directivo decidí no aceptar tal solicitud, por cuanto la permanencia en dicho cargo no depende de la confianza de la titular del sector, sino de causales concretas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1326 y su reglamento.
5. Considero que la decisión adoptada salvaguarda el ejercicio eficiente e independiente de la defensa jurídica de los intereses del Estado, así como, el respeto a la institucionalidad del Sistema. En tal sentido, confirmo mi compromiso de continuar garantizando la autonomía funcional de los/as procuradores/s públicos/as.
6. En cuanto al proceso competencial tramitado ante el Tribunal Constitucional, sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, ratifico nuestro total respeto a la autonomía funcional de los dos procuradores públicos que participan en el referido proceso: el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo, y el Procurador Público del Poder Legislativo, en representación del Congreso de la República.
7. Finalmente, instamos a las autoridades competentes a seguir apoyando el proceso de implementación material de la Procuraduría General del Estado, a través de acciones que la doten de los recursos necesarios para que las diversas procuradurías públicas desplegadas a nivel nacional puedan operar eficientemente.
Daniel Soria Luján
Procurador General del Estado
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Corte IDH: La obligación de ejercer un control de convencionalidad alcanza a los jueces y órganos vinculados a la Administración de justicia en todos los niveles [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 225]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)