El cómputo del plazo para fundamentar el recurso de apelación y de nulidad inicia desde la notificación de la resolución [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]

[Posición adoptada: Comienza a correr desde que la resolución fue notificada.]


ACTA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE ICA

MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2010

[…]

TEMA IV: DEL ACTOR CIVIL

[…]

d) PLAZO PARA FUNDAMENTAR EL RECURSO DE APELACION Y NULIDAD EN LOS PROCESOS TRAMITADOS EN EL C. DE PP.

POSICION I. ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE DICTADA LA RESOLUCION.

POSICIÓN II. COMIENZA A CORRER DESDE QUE LA RESOLUCION FUE NOTIFICADA

CON LA ACLARACION QUE SE HIZO DANDO LECTURA AL DESAROLLO DE LAS POSICIONES, SE PROCEDIÓ A LA VOTACIÓN.

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:

POSICIÓN 1: 3
POSICIÓN 2: 7
ABSTENCIONE[S]: 3

[Continúa…]

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