Compraventa de bien social sin intervención de ambos cónyuges es nula por infringir norma de orden público [Casación 10962-2015, Piura]

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Fundamento destacado: 7.8. Por lo tanto, pese a que la señora Mariella Roxana Reátegui Lozano tenía pleno conocimiento de que estaba casada con el señor Víctor Raúl Borrero Pulache desde el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, procedió a disponer de un bien perteneciente a la sociedad de gananciales sin la intervención de su cónyuge, consecuentemente, podemos concluir que el acto jurídico de compra venta de derechos y acciones llevado a cabo el veintidós de marzo de dos mil seis, es nulo por estar inmerso en la causal contenida en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, esto, al haber infringido el artículo 315 del referido Código Sustantivo, norma de orden público que expresamente señala que para disponer o gravar un bien social se necesita la intervención de ambos cónyuges; no obstante, en el caso concreto ello nunca ocurrió; en consecuencia, la cuarta y quinta causal examinadas, merecen ser estimadas. 


Sumilla: Pese a que la señora Mariella Roxana Reátegui Lozano tenía pleno conocimiento de que estaba casada con el señor Víctor Raúl Borrero Pulache desde el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, procedió a disponer de un bien perteneciente a la sociedad de gananciales sin la intervención de su cónyuge, consecuentemente, podemos concluir que el acto jurídico de compra venta de derechos y acciones llevado a cabo el veintidós de marzo de dos mil seis es nulo por estar inmerso en la causal contenida en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, esto, al haber infringido el artículo 315 del referido Código sustantivo.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CASACIÓN N° 10962-2015
PIURA

Lima, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

VISTA: La causa número diez mil novecientos sesenta y dos guión dos mil quince; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Vinatea Medina, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

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I. RECURSO DE CASACIÓN:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Víctor Raúl Borrero Pulache, de fecha siete de julio de dos mil quince, obrante a fojas ochocientos ochenta y dos, contra la sentencia de vista de fecha doce de junio de dos mil quince, obrante a fojas ochocientos cuarenta y seis, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, que declaró infundada la demanda.

[Continúa…]

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