Compraventa de bien que ya no le pertenecía al vendedor es nula por contravenir leyes que interesan al orden público [Casación 5301-2015, Puno]

Fundamento destacado: DÉCIMO NOVENO: En relación a la causal casatoria referida a la infracción normativa del artículo 219° inciso 8 del Código Civil, es del caso precisar que dicha norma material hace alusión a la conocida nulidad virtual del acto jurídico, que como bien lo señala el profesor Juan Espinoza[5], es aquella que se presenta cuando el acto jurídico contraviene leyes que interesan al orden público, entendiéndose este como el conjunto de principios de diversa naturaleza (económicos, sociales, jurídicos, éticos, entre otros) que constituyen el pilar fundamental de la estructura y funcionamiento de la sociedad; sin duda alguna una norma penal, que establece o tipifica una conducta determinada como delito, constituye una norma que interesa al orden público. En el presente caso, es evidente que el demandado Rufino Machaca Quinto no podía transferir vía compraventa un bien que no le pertenecía, entonces dicho acto jurídico resulta ser contrario a las leyes que interesan al orden público, pues afectan gravemente principios éticos, sociales y jurídicos; además, tal conducta – compraventa de bien ajeno, como supuesto diferente a los previstos en artículos 1409° inciso 2) y 1539° del Código Civil– se encuentra tipificada no solo como un ilícito civil, sino también como un ilícito penal, conforme lo prevé el artículo 197° inciso 4 del Código Penal[6], conocido como delito de estelionato; por lo que,  también corresponde amparar el agravio realizado respecto de la causal de nulidad de acto jurídico citada en la norma civil descrita líneas arriba.


Sumilla: TÍTULO: “En el presente caso, el demandado Melquíades Garnica Ponce, al momento de celebrar el acto jurídico materia de nulidad (contenido en la Escritura Pública de folios nueve a once), no tenía la calidad propietario del bien inmueble rústico denominado “Fundo Jancco Hutahui o Jancco Utagui”, comprendido dentro del predio Queruni, por tanto, se ha producido la figura jurídica de venta de bien ajeno”.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CASACIÓN N° 5301-2015
PUNO

Lima, veinte de octubre de dos mil dieciséis.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; 

VISTA; la causa número cinco mil trescientos uno – dos mil quince, con el expediente principal formado por tres tomos y los acompañados, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Lama More – Presidente, Rueda Fernández, Toledo Toribio, De La Rosa Brediñana y Malca Guaylupo; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

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I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Rufino Machaca Quinto, de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, obrante a fojas quinientos diecisiete, contra la sentencia de vista de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos setenta y uno, que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número cuarenta y dos, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, obrante de fojas trescientos cincuenta y nueve, que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola declara improcedente la misma.

[Continúa…]

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