Fundamento destacado: Conclusión Plenaria del TEMA No. 2: El Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, POR MAYORÍA acordó adherirse a la PRIMERA PONENCIA en el sentido que «Debe disponerse la entrega de edificaciones al propietario del lote de terreno, como consecuencia de la resolución del contrato». El fundamento de ésta posición es con ello se garantiza el cumplimiento de los contratos, lo contrario propiciaría inseguridad jurídica, generando perjuicios al que cumplió con sus prestaciones.-
Acta de Sesión Plenaria
En el distrito de Independencia de la ciudad capital Lima, siendo las 18:00 horas del día 28 de octubre del 2011, los integrantes de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunieron con la finalidad de consolidar los acuerdos de las sesiones plenarias realizadas en el evento, con el detalle siguiente:
Integrantes de la Comisión:
Sr. Vícente PINEDO COA – Juez Superior – Presidente
Sra. Ana Lucía CAMPOS FLORES – Juez Superior – Integrante
Sr. Ricardo TOBÍES RÍOS – Juez Especializado – Integrante
Sr. Luís REQUEJO LÁZARO – Juez Mixto – Integrante
[…]
TEMA No. 02:
«Los efectos de la resolución del contrato de compra venta de bienes inmuebles de lotes de terreno: Si la restitución a favor del vendedor debe ser con las edificaciones existentes, o debe limitarse al lote de terreno. La solución al caso«.-
Acto seguido se dio inicio a las exposiciones -sobre el tema- de los profesores universitarios Dres. Mario CASTILLO FREYRE y Leyseer LEON HILARIO.-
Al cabo de las citadas exposiciones, a pedido del Presidente de la Comisión, el Relator dio lectura de las ponencias materia de debate, indicando los siguientes:
Primera Ponencia:
“Debe disponerse la entrega de edificaciones al propietario del lote de terreno, como consecuencia de la resolución del contrato”.
Fundamentos:
a) Se garantiza el cumplimiento de los contratos, lo contrario propiciaría inseguridad jurídica, generando perjuicios al que cumplió con sus prestaciones.-
b) Es sanción al que incumplió con las prestaciones acordadas por lo que existe un enriquecimiento con causa a favor del propietario del terreno
Segunda Ponencia:
“No procede la entrega de las edificaciones al propietario del lote de terreno, como consecuencia de la resolución del contrato”.
Fundamentos:
a) No procede la entrega de las edificaciones porque ellas se levantaron durante la vigencia del contrato.-
b) En el tiempo de la edificación el poseedor era propietario del lote de terreno, en atención a lo dispuesto en el artículo 949 del Código Civil.-
DEBATE Y CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Luego de las deliberaciones en los grupos de trabajo, los Relatores respectivos —pasaron a exponer las conclusiones arribadas en cada una de ellas, con el resultado siguiente:
Grupo de trabajo No. 1.-
Conclusiones:
POR UNANIMIDAD SE ACUERDA APROBAR: La posición Número Uno. Que como efecto de la resolución de contrato de compra venta de bien inmueble (lote de terreno a plazos) debe disponerse la entrega de lo edificado al propietario demandante sin derecho a restituir el valor de lo edificado. Toda vez que de esta manera se garantiza el cumplimiento de los acuerdos entre las partes contratantes, puesto que lo contrario sería perjudicar al vendedor con obligación no contraída ocasionándole mayores perjuicios además de incumplimiento del pago a que se obligó el comprador, lo que propiciaría una mayor estabilidad económica y social al momento de la celebración de los contratos.-
Grupo de trabajo No. 2.-
Conclusiones:
Por mayoría vota por la PRIMERA POSICIÓN en el sentido que debe disponerse la entrega de las edificaciones al propietario del lote del terreno por efecto de la resolución del contrato.
Grupo de trabajo No. 3.-
Conclusiones:
Por UNANIMIDAD el grupo concluyó que la restitución a favor del vendedor debe ser con las edificaciones existentes frente a la resolución del contrato de compra venta de bienes inmuebles de lotes de terreno.-
Grupo de trabajo No. 4.-
Conclusiones
Por UNANIMIDAD el grupo acordó que No procede la entrega de las edificaciones que se hayan producido durante la vigencia del contrato; porque al momento de la construcción, el poseedor era a la vez propietario, en atención a lo dispuesto en el artículo 949 del Código Civil.-
Grupo de trabajo No. 5.-
Conclusiones:
Por UNANIMIDAD votó adhiriéndose a la PRIMERA PONENCIA que establece la entrega de las edificaciones a favor del propietario del lote de terreno, porque él seguía siendo propietario al momento de la resolución del contrato, cuyos efectos son retroactivos a la causa de la resolución.-
[Continúa…]