El «comportamiento procesal» es uno de los elementos más importantes para determinar el riesgo de fuga [Exp. 02926-2019-PHC/TC]

Fundamento destacado: 18. La gravedad de la pena y de la conducta imputada son insuficientes por sí solas para establecer la existencia del peligro de fuga. En esa línea, este Tribunal advierte que no se realizó una valoración conjunta de aquel elemento con otros, como es el caso del comportamiento procesal del procesado, el cual, siendo uno de los más importantes, permite hacer una efectiva prognosis de la probabilidad de fuga del imputado sobre la base de la real conducta que ha manifestado a lo largo de la investigación.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente N° 02926-2019-PHC/TC

En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pavel Reyes More, abogado de don Otasik David Moscol Romero, a favor de don Ritter Adolfo Moscol Zapata, contra la resolución de fojas 1528, de fecha 5 de julio de 2019, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de marzo de 2019, don Otasik David Moscol Romero interpone demanda de habeas corpus (f. 3) a favor de don Ritter Adolfo Moscol Zapata, y la dirige contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, señor Jaime Igor Elías Lequernaque; y contra los jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, señores Jiménez La Rosa, Velarde Abanto y Mejía Novoa. Solicita que se declare nula la Resolución 17, de fecha 16 enero de 2019 (f. 37), que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva; y la nulidad de la Resolución 23, de fecha 28 de febrero de 2019 (f. 11), que confirmó la medida de coerción impuesta al favorecido (Expediente 01077-2017-24-2601-JR-PE-02/01571-2018-15-2601-JR-PE-01). En consecuencia, pide que se ordene el levantamiento de la orden de captura dictada contra el favorecido. Alega la vulneración del derecho al debido proceso, específicamente el derecho a la de debida motivación de las resoluciones judiciales.

[Continúa…]

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