Competencia del Tribunal del Servicio Civil

Estimados colegas, compartimos con ustedes un fragmento del libro Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil del docente Gustavo Rico Iberico, donde explica de manera didáctica la competencia del Tribunal del Servicio Civil.

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1. Sobre la competencia del TSC

Según el art. 17 del Decreto Legislativo 1023[1], modificado por la centésima tercera disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el TSC tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del SAGRH, en las siguientes materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

Asimismo, conforme el fundamento 23 de la Resolución de Sala Plena 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el párrafo anterior.

Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el TSC asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían únicamente a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el art. 90 de la LSC[4] y el art. 95 de su Reglamento General[5], para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por Servir y publicado en el diario oficial El Peruano[6], de acuerdo al Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

Sin embargo, es preciso señalar que, a través del comunicado de Servir, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se publicó la ampliación de las competencias del TSC en el ámbito regional y local. De este modo, se dispone que también le corresponde la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en cuanto al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo. En otras palabras, se asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se observa en el siguiente cuadro:

En consecuencia, el TSC es el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los 3 niveles de Gobierno (nacional, regional y local).


[1] Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

«Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil-el Tribunal, en lo sucesivo-es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;

b) Pago de retribuciones* (*Literal derogado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, publicada el 04 diciembre 2012, la misma que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013);

c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario; y,

e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante el Poder Judicial a través de la acción contenciosa administrativa.

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal». (Énfasis agregado).

[2] Ley 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

«Disposiciones Complementarias Finales

Centésima Tercera.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos».

[3] Publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley 30057, Ley del Servicio Civil

«Artículo 90.- La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos huma nos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil».

[5] Reglamento de la Ley 30057, aprobado por Decreto Supremo 040- 2014-PCM:

«Artículo 95.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia

De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.

La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa».

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

«Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;

b) Aprobar la política general de la institución;

c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;

j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y

k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema».

[8] Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo 1450. No obstante, cabe mencionar que el Decreto Legislativo 1450 fue derogado por la Ley 31188:

«Artículo 16.-  Funciones  y  atribuciones  del  Consejo  Directivo  Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;

b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

c) Aprobar la política general de SERVIR;

d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;

e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema».

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Fuente: Rico Iberico, Gustavo.(2022). Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil. LP: Lima, pp. 401-405.

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