Sumario: 1. Introducción; 2. Competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; 3. Juzgado de paz letrado; 4. Juzgado especializado de trabajo y sala laboral superior; 5. Proceso abreviado; 6. ¿En qué lugar debo presentar la demanda?; 7. Conclusiones.
1. Introducción
Es común cuestionarnos en qué juzgado debemos presentar nuestra demanda laboral. Pero para responder a esta interrogante la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto diversos criterios.
Ya sea por un tema de falta de pago, desnaturalización de contratos, indemnización por algún daño. Toda demanda laboral debe ser encausada a un juzgado específico para ser resuelto.
En ese sentido, responder la pregunta planteada en el título: ¿dónde presento mi demanda? será respondida considerando el criterio de competencia, el cual se establece en la NLPT. Sobre esto, la doctrina ha enmarcado la definición del concepto «competencia», como la habilitación dada al juzgador, en este caso al del fuero del trabajo en su expresión de justicia letrada, para ejercitar función jurisdiccional[1].
Asimismo, «no todos los asuntos litigiosos en lo jurídico-subordinado pueden ser ventilados ante la justicia judicial laboral en un único grado (salvo que, lex previae, así lo determine el legislador: lex certa), atendiendo a que esta se contiene en diversos grados, cada uno, de importante debida, en el núcleo de solución de los conflictos laborales: paz letrado, especializado, sala superior y Corte Suprema»[2], tal como lo expresa Huamán Ordóñez, hay diversos grados también de especialización de juzgados para resolver casos sobre materia laboral.
En el presente artículo nos enfocaremos en las materias que cada juzgado puede resolver, asimismo, explicaremos la jurisdicción correspondiente de los juzgados.
2. Competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
De otro lado, la competencia nace como una consecuencia de la jurisdicción, estableciendo los criterios y los ámbitos dentro de los cuales es válido ejercer dicha potestad jurisdiccional. Dicho de manera sencilla la competencia es la facultad que tienen todos los jueces para administrar justicia en determinados casos concretos, teniendo en cuenta el territorio, materia, función y cuantía [3].
Debido a que la competencia por razón de la materia nace como un análisis de la relación jurídica que subyace al proceso, es necesario determinar qué tipos de conflicto serán de conocimiento de los juzgados laborales.
Debemos considerar que para la respuesta de dónde se presenta la demanda laboral, se enmarcará en la competencia.
Así, deberemos preguntarnos lo siguiente: ¿cuál es la circunscripción territorial donde el juzgado puede ejercer su jurisdicción?, ¿la naturaleza del conflicto que se somete al conocimiento lo resuelve este juzgado?, ¿el grado jerárquico dentro de la organización judicial corresponde con mi pretensión? y ¿cuánto es la cuantía económica del litigio sobre el que debe pronunciarse?
3. Juzgado de paz letrado
Según el artículo 1 de la NLPT, podremos presentar nuestra demanda ante el juzgado de paz letrado, en los siguientes casos:
1. Cuando las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 Unidades de Referencia Procesal (en adelante URP), 22 000 soles. En estos casos podremos incluso resolver el caso en un proceso abreviado.
Debemos considerar que nuestra pretensión debe tratar sobre la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
2. También, podremos presentar la demanda sobre casos que traten títulos ejecutivos cuando la cuantía no supere las 50 URP, llegando al máximo de 22 000 soles; con excepción de los casos sobre la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.
3. Asimismo, podremos presentar una demanda sobre asuntos asuntos no contenciosos, esto es, demandas que tengan fundamentos ciertos, sin importar la cuantía. Un ejemplo claro de esta situación son aquellos supuestos en los que no existe litigio entre partes; esto es, se recurre al juzgado para que se declare determinada situación jurídica. Puede presentarse una demanda para que se reconozca cualquier tema relacionado con la relación laboral, si hay certeza de la situación y no se encuentre en controversia.
4. Juzgado especializado de trabajo y sala laboral superior
El juzgado especializado es un órgano unipersonal a cargo de un juez especializado que resuelve las causas laborales en primera instancia. También actúan como órganos revisores de las apelaciones interpuestas contra las sentencias en materia laboral que dicten los juzgados de paz letrados laborales[4].
En caso no se haya instaurado en el distrito o región un juzgado especializado de trabajo, estas atribuciones recaen en los juzgados mixtos.
4.1 Juzgado especializado de trabajo
Sobre esto, la NLPT estableció que los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:
1. Para los procesos ordinarios laborales, se verán todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes:
a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.
b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.
c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.
d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.
g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución.
h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
j) El Sistema Privado de Pensiones.
k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y
l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral.
Además, el juzgado puede conocer las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a 50 URP.
2. En el proceso abreviado laboral, cuando se trate la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única.
3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.
4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las 50 URP.
4.2 Juzgado de salas laborales superiores
Las salas laborales de las cortes superiores están conformadas por tres jueces cada una, presididas por el juez superior titular más antiguo. Por excepción, y solo de manera transitoria, la presidencia de la Sala puede recaer en los jueces provisionales.
Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes:
1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales.
2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.
3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
6. Las demás que señale la ley.
4.2.1 Competencia por función
Como lo establece la normativa del Poder Judicial y en concordancia con la NLPT, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República es competente para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de casación;
b) del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia; y
c) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
Asimismo, las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales; y
b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
Por otro lado, los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral; y
b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
4.2.2 Determinación de la cuantía
¿Cómo afecta la cuantía la determinación de dónde presentar mi demanda? La NLPT establece que la cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Se precisó que tanto los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda, no se considerán en la determinación de la cuantía.
4.3 Regulación en caso de incompetencia
¿Qué ocurre cuando hay casos de incompetencia? Cuando un juzgado no tiene aptitud para ejercer su jurisdicción, las partes podrán cuestionar la competencia. En ese caso, sucederán los siguiente supuestos:
El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción.
En esos casos, el juez puede en cualquier estado y grado del proceso, declarar, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.
Solo en los casos de competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción.
En caso de existir una duda sobre la competencia entre jueces de trabajo y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial, serán dilucidadas por la sala laboral de la corte superior correspondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.
5. Proceso abreviado
La NLPT establece en los artículos 1 y 2 que si estamos en los siguientes casos podremos ventilar la controversia que nos involucra, mediante los juzgados de paz letrados laborales:
a) Siempre y cuando nuestra pretensión está referida al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios;
b) Además, en el juzgado especializado se ventilará la causa como proceso abreviado, si se demanda la reposición ésta se plantea como pretensión principal única, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.
6. ¿En qué lugar debo presentar la demanda?
A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios.
Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, solo es competente el juez del domicilio de éste.
En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo.
La competencia por razón de territorio solo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.
6.1 Ejemplo práctico
En el supuesto de un trabajador que no recibió el pago de su liquidación al finalizar la relación laboral. Él trabajó 5 meses en una empresa y fue cesados por el fin de la vigencia de su contrato laboral sujeto a modalidad.
Si tenía un pago remunerativo de 1000 soles, se generaría un adeudo pendiente menor a los 22 000 soles, pues se considera vacaciones truncas y el último pago. En ese caso, podremos presentar la demanda ante el juzgado de paz letrado.
El trabajador podrá presentar esta demana en el distrito de la empresa; toda vez que por la competencia según el territorio será el «juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios». Asimismo, podremos llevar la demanda mediante un proceso abreviado.
7. Conclusiones
La competencia nace como una consecuencia de la jurisdicción, estableciendo los criterios y los ámbitos dentro de los cuales es válido ejercer dicha potestad jurisdiccional.
Debemos analizar la compentencia entre los juzgados de paz, el juzgado especializado en lo laboral y el juzgado de la sala laboral superior.
El proceso abreviado cuando nuestra pretensión está referida al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral.
La competencia por territorio supone el lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios.
[1] Huaman, Luis (2015) La competencia del juez laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Edirores y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L
[2] Huaman, Luis (2015) Ibídem.
[3] Arévalo, Javier (2015) «Jurisdicción y competencia en materia laboral» en Soluciones N° 93, septiembre, p. 37-50.
[4] Arévalo, Javier (2015) Ibídem.
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