Comodante no debe acreditar la urgencia imprevista que necesita el inmueble dado en comodato verbal a su cuñada por ser de plazo indeterminado [Casación 4109-2018, Arequipa]

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Fundamento destacado: 4.5. De la interpretación de los dispositivos legales antes citados se desprende que existen dos clases de comodatos: a) El comodato a plazo determinado y b) El comodato a plazo indeterminado; y, que cada uno de ellos le otorga al comodante un modo distinto de exigir, al comodatario, la devolución del inmueble dado en comodato. Así pues, mientras que en el “comodato a plazo determinado” el comodante necesita acreditar la necesidad urgente e imprevista de querer contar con el bien dado en comodato o el peligro de deterioro o pérdida del mismo para exigir la devolución de dicho bien, en el “comodato a plazo indeterminado” el comodante no necesita acreditar ninguna de dichas circunstancias para exigir, en cualquier momento, la devolución del referido bien.


SUMILLA: De la interpretación sistemática de los artículos 1735, 1736 y 1737 se infiere que existen dos clases de comodatos: a) El comodato a plazo determinado y b) El comodato a plazo indeterminado; y, que cada uno de ellos le otorga al comodante un modo distinto de exigir, al comodatario, la devolución del inmueble dado en comodato. Así pues, mientras que en el “comodato a plazo determinado” el comodante necesita acreditar la necesidad urgente e imprevista de querer contar con el bien dado en comodato o el peligro de deterioro o pérdida del mismo para exigir la devolución de dicho bien, en el “comodato a plazo indeterminado” el comodante no necesita acreditar ninguna de dichas circunstancias para exigir, en cualquier momento, la devolución del referido bien.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 4109 – 2018
AREQUIPA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil ciento nueve – dos mil dieciocho, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Ángela Giannina Bellido Melgarje contra el extremo de la sentencia de vista, contenida en la resolución de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirma la sentencia apelada, contenida en la resolución de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, que declaró fundada la demanda.

II. ANTECEDENTES:

2.1. DEMANDA.- Moisés Christian Flores Martínez, a través de su demanda de desalojo, solicita que se ordene el desalojo de la demandada del inmueble, de su propiedad, ubicado en la Calle Miguel de Cervantes N.° 210, departamento 04, de la Urbanización la Vic toria – Arequipa (inscrito en la Partida N° 11256271), en mérito a los siguientes argumentos:

a) Es propietario del inmueble objeto de desalojo, debido a que adquirió dicho bien mediante escritura pública de fecha 08 de enero de 2015 (la cual fue inscrita, posteriormente, en los registros públicos).

b) Dejó el referido inmueble al cuidado de la demandada por motivos laborales; por lo que, luego de tres meses, le requirió la devolución de su inmueble; sin embargo, le indicó que debía esperar dos años para que pueda devolverle.

2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- Ángela Giannina Bellido Melgarje, a través de su escrito de contestación de demanda, refirió que:

a) Es esposa del hermano del demandante con quien tiene tres hijos.

b) Celebró con el demandante un contrato de comodato verbal, para que pueda ocupar el inmueble objeto de desalojo, hasta que sus tres hijos alcancen la mayoría de edad; por tanto, al estar vigente dicho contrato, no tiene la condición de poseedora precaria.

[Continúa…]

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