¿Cómo superar las contradicciones entre las pericias de cargo y de descargo? [RN 2254-2019, Lima Norte]

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Fundamentos destacados. 5.2. Sobre el primer argumento de defensa del encausado, la Sala Superior omitió pronunciarse, a pesar de ser uno de los argumentos centrales de la defensa de aquel. Sobre el segundo punto, indicó que la pericia de parte carece de valor probatorio debido a que —a su criterio— los procesados no ofrecen pericias que resulten contrarias a sus intereses. Sin embargo, no sustentó objetivamente esta conclusión; peor aún, no tuvo en cuenta que la valoración de las pruebas se lleva a cabo según las reglas de lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia, y están proscritos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica. A pesar de ello, incurrió en una motivación totalmente subjetiva.

5.3. Tampoco consideró que a efectos de superar las aparentes discrepancias existentes entre las conclusiones de las pericias de cargo y de descargo actuadas era necesario realizar un debate pericial. Esto en razón de que, cuando existen dos exámenes periciales que son incompatibles entre sí, no debe desestimarse alguno de ellos porque fue ofrecido por alguno de los sujetos procesales, como erradamente hizo la Sala Superior, sino que debe primar el criterio técnico que emane del debate pericial, ya que la naturaleza de dicho debate es brindar al juez y a las partes conocimientos técnicos o científicos respecto a la materia que es objeto de análisis pericial.


Nulidad de la sentencia impugnada por afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. I. La argumentación de una decisión judicial debe mostrar que se valoraron, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas, observando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y que los argumentos o alegatos de los sujetos procesales —si se encuentran debida y objetivamente sustentados— fueron considerados. Están proscritos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica.

II. En el presente caso, la Sala Superior omitió evaluar todas las pruebas actuadas —entre ellas, la pericia de parte ofrecida por el procesado Danny Raphael Ochoa Cucho— y tampoco consideró que cuando existen contradicciones entre las pericias de cargo y de descargo es necesario realizar un debate pericial; menos aún emitió pronunciamiento sobre los argumentos de defensa del mencionado acusado. Por lo tanto, corresponde anular la sentencia recurrida y disponer la realizar de un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.º 2254-2019, LIMA NORTE

Lima, uno de diciembre de dos mil veinte.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Danny Raphael Ochoa Cucho (folio 600) contra la sentencia del seis de noviembre de dos mil diecinueve (folio 577), por la cual la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en mayoría, lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado, impuso ocho años de pena privativa de libertad y ciento veinte días multa, y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) la reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo Castañeda Espinoza.

CONSIDERANDO

I. Imputación fáctica y jurídica

Primero. Conforme se desprende de la acusación fiscal (folio 186) y la requisitoria oral (folio 572):

1.1. El seis de julio de dos mil seis, aproximadamente a las 14:40 horas, el personal policial antidrogas, en presencia del representante del Ministerio Público y del personal de Aduanas, abrió un envío postal que fue inmovilizado en el terminal de Serpost de Los Olivos cuyo destino era Holanda, y en su interior se encontraron —entre otros bienes— dos botellas de color negro con la etiqueta “Inca Pisco”. Al someterse el contenido de estas botellas al reactivo correspondiente, dio positivo para la presencia de alcaloide de cocaína, y realizadas las evaluaciones necesarias se determinó que tenía un peso neto de 1.277 kg de alcaloide de cocaína en soporte sintético.

1.2. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal. Por ello, solicitó que se imponga a Danny Raphael Ochoa Cucho la pena privativa de libertad de doce años, ciento ochenta días multa y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) de reparación civil (folios 192 y 574).

II. Fundamentos del impugnante

Segundo. El procesado Danny Raphael Ochoa Cucho, en el recurso de nulidad propuesto (folio 600), señaló en lo esencial que:

2.1. No existen suficientes elementos de prueba que acrediten su responsabilidad en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, toda vez que hay insuficiencia probatoria.

2.2. Las pericias grafotécnicas en que se sustenta la acusación fiscal son defectuosas, incompletas y no dan certeza de la responsabilidad imputada. En estas pericias tampoco se cotejó el documento nacional de identidad del recurrente u otros documentos privados.

2.3. Realizó las denuncias de extravío de su documento nacional de identidad, y ello no fue tomado en cuenta con los hechos imputados.

2.4. La pericia de parte ofrecida determinó que no es responsable del ilícito que se le imputa.

III. Fundamentos de la sentencia

Tercero. La Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte concluyó que el procesado Danny Raphael Ochoa Cucho envió, a través de Serpost de Los Olivos, un paquete donde había dos botellas que contenían en total 1.277 kg de alcaloide de cocaína, según determinaron las pericias actuadas. Además, precisó que el envío de la droga se acreditó con las pericias signadas con los números 48-2007 y 1246-2009, que concluyeron que la documentación del envío correspondía al puño gráfico del procesado. De otro lado, el Colegiado Superior también señaló que la pericia de parte ofrecida careció de valor probatorio, debido a que fue presentada por el procesado y en la praxis jurisdiccional no se encontraron pericias de parte que sostuvieran una conclusión contraria a los intereses de la parte que la ofreció, pues quien paga sus servicios es quien también ofrece esta prueba.

IV. Cuestiones preliminares

Cuarto. Este Tribunal estableció en uniforme jurisprudencia que en la decisión final de un caso deben analizarse, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas, según las reglas de la lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia; además, ha de analizarse y emitirse pronunciamiento sobre los argumentos o medios de defensa planteados por las partes, siempre que sean objetivos.

Están proscritos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica. Solo así se garantiza el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y se otorga a los justiciables la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales.

V. Análisis del caso

Quinto. En el presente caso, conforme al cuestionamiento formulado por el impugnante, se advierte que el razonamiento efectuado por la Sala Superior en la sentencia recurrida no resulta suficiente para garantizar el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales de los sujetos procesales[1], pues no analiza la totalidad de las pruebas de descargo actuadas en el juicio.

5.1. De autos se aprecia que los argumentos centrales de defensa del procesado Danny Raphael Ochoa Cucho son los siguientes: i) al momento de practicarse las pericias de oficio, no se valoraron diversos documentos necesarios para realizar dichas pericias, entre ellos, su documento nacional de identidad, según prevé —indicó el impugnante— el artículo 257 del Código Procesal Civil, y ii) la pericia de parte que ofreció y se actuó en el juicio oral concluyó que la firma que se consignó en el envío postal no le pertenece.

5.2. Sobre el primer argumento de defensa del encausado, la Sala Superior omitió pronunciarse, a pesar de ser uno de los argumentos centrales de la defensa de aquel. Sobre el segundo punto, indicó que la pericia de parte carece de valor probatorio debido a que —a su criterio— los procesados no ofrecen pericias que resulten contrarias a sus intereses. Sin embargo, no sustentó objetivamente esta conclusión; peor aún, no tuvo en cuenta que la valoración de las pruebas se lleva a cabo según las reglas de lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia, y están proscritos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica. A pesar de ello, incurrió en una motivación totalmente subjetiva.

5.3. Tampoco consideró que a efectos de superar las aparentes discrepancias existentes entre las conclusiones de las pericias de cargo y de descargo actuadas era necesario realizar un debate pericial. Esto en razón de que, cuando existen dos exámenes periciales que son incompatibles entre sí, no debe desestimarse alguno de ellos porque fue ofrecido por alguno de los sujetos procesales, como erradamente hizo la Sala Superior, sino que debe primar el criterio técnico que emane del debate pericial, ya que la naturaleza de dicho debate es brindar al juez y a las partes conocimientos técnicos o científicos respecto a la materia que es objeto de análisis pericial.

5.4. De modo que, al existir un vicio insubsanable, corresponde anular la sentencia impugnada por contravenir manifiestamente el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales de los sujetos procesales.

Sexto. Asimismo, teniendo en cuenta las particularidades del delito instruido (envío de droga al extranjero a través de una agencia de Serpost, sin que existan medidas de control biométrico suficientes) y los bienes jurídicos protegidos por el delito de tráfico ilícito de drogas, resulta necesario que se agoten todos los medios probatorios para el real esclarecimiento de los hechos y así recién se determine la presunta responsabilidad penal o no atribuida al encausado Danny Raphael Ochoa Cucho. Para ello, resulta necesario que se realicen las siguientes diligencias:

6.1. Llevar a cabo un debate pericial entre los peritos que practicaron las pericias de oficio ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la pericia de parte que presentó el procesado Ochoa Cucho, en que se tenga en cuenta que los informes periciales gozan de imparcialidad, objetividad y solvencia, en tanto que no se pruebe lo contrario. Para ello, las opiniones técnicas de los peritos resultan importantes.

6.2. Requerir a la oficina de Serpost de Los Olivos que remita un informe en el que se detalle quién o quiénes fueron las personas que recibieron el envío postal donde se camufló la sustancia ilícita incautada, a efectos de que estas puedan declarar sobre lo que advirtieron; además, que remita al órgano jurisdiccional, de ser el caso, los videos de seguridad de dicha entidad para así identificar a la persona que depositó la encomienda con droga.

6.3. De ser necesario, que se efectúen las demás diligencias que la Sala Superior o las partes procesales estimen convenientes para esclarecer los hechos.

6.4. El encausado Danny Raphael Ochoa Cucho, en ejercicio de su derecho a contradecir la acusación, tiene todo el derecho de ofrecer las pruebas que estime convenientes, siempre que tengan relación con los hechos que son objeto de análisis y probanza.

Séptimo. Cabe precisar que la anulación de la sentencia no significa que deba condenarse o absolverse al acusado Ochoa Cucho, sino que es necesario que se actúen todas las pruebas que resulten vitales para el cabal esclarecimiento de los hechos y que luego el Colegiado Superior emita la decisión correspondiente, considerando los argumentos de ambos sujetos procesales, de modo que garantice su derecho a la prueba, la defensa, la motivación de las decisiones judiciales y la impugnación.

Octavo. Finalmente, se advierte de la sentencia impugnada que dispuso la ejecución inmediata de dicho fallo y el consecuente internamiento del procesado Danny Raphael Ochoa Cucho en un establecimiento penitenciario, por lo que al anularse la sentencia corresponde también disponer la libertad del mencionado encausado. Esto considerando que llevó el proceso con mandato de comparecencia con restricciones (folio 105) y, si bien luego se le declaró reo contumaz y se le dictó mandato de prisión preventiva por el plazo de cuatro meses (folio 330), dicho plazo venció y se dispuso su libertad a través de la resolución del siete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 513).

DECISIÓN

Por estos fundamentos, con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Penal, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON NULA la sentencia del seis de noviembre de dos mil diecinueve (folio 577), por la cual la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en mayoría, condenó a Danny Raphael Ochoa Cucho como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado, impuso ocho años de pena privativa de libertad y ciento veinte días multa, y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) la reparación civil.

II. DISPUSIERON la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en el que se deberán actuar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, teniendo en cuenta lo descrito en la presente resolución; asimismo, ordenaron la INMEDIATA LIBERTAD del procesado Ochoa Cucho y se cursen los oficios pertinentes para ello.

III. ORDENARON que la Sala Superior adopte las medidas necesarias para garantizar la concurrencia del encausado Ochoa Cucho al nuevo juicio oral y que se notifique la presente decisión a las partes personadas en esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y que se archive el cuadernillo formado en esta instancia.

Descargue la resolución aquí


[1] Debe dejarse constancia de que, de acuerdo con la naturaleza de los delitos, el Tribunal pudo y puede actuar o disponer que se actúen pruebas de oficio para el real esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento, con único fin de preservar y consolidar los principios, bienes y valores constitucionales, como la verdad y la justicia.

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