El extracto que compartimos con ustedes pertenece al primer tomo de Derecho político general de José María Químper, libro que a su vez forma parte de la Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario, creada por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional para celebrar los 200 años de nuestra vida republicana. En este tramo el reconocido jurista se ocupa de contarnos la manera en que se regulaba la propiedad inmueble en el pasado.
Egipto
En Egipto, las tierras se dividieron en tres partes, una para los trabajadores, otra para los sacerdotes, y la tercera para los guerreros. Diódoro de Sicilia y Strabon creen que la parte de los trabajadores pertenecía al monarca; pero lo probable es que esto último sucedió en tiempo de José, reconociendo los súbditos el derecho del rey y pagando a éste una contribución, lo que no se oponía a que conservasen sus tierras.
Entre los hebreos
El origen de la propiedad entre los hebreos fue la división que hicieron las doce tribus después de haber conquistado la tierra prometida. La legislación de Moisés a ese respecto es curiosa: cada familia debía conservar perpetuamente su porción de terreno, las ventas eran temporales y cada cincuenta años quedaban todas anuladas; volviendo la propiedad a sus antiguos dueños. La ocupación era un medio de adquirir, refiriéndose a las cosas sin dueño muebles e inmuebles.
Grecia
En Grecia, el estado era, más que los ciudadanos, el dueño de las cosas. Licurgo repartió por igual el territorio de Esparta y prohibió las enajenaciones; legislación que cayó pronto en desuso. En las demás repúblicas griegas subsistió el principio de que el estado tenía sobre los bienes un derecho superior al de los propietarios. «Os declaro [dice Platón], en calidad de legislador, que no os considero a vosotros y a vuestros bienes como siendo de vosotros mismos, sino como perteneciendo a toda vuestra familia, que junto con vosotros y vuestros bienes pertenece al Estado». Aristóteles pensaba lo mismo.
Roma
El origen de la propiedad en Roma, fue como en otras partes, una división del territorio entre los habitantes. Se hizo de él tres partes: una para el estado, otra para el culto y la tercera para los particulares. Fue Numa quien consagró la propiedad, que desde entonces se hizo inviolable. La parte correspondiente al estado fue después concedida en usufructo a los ciudadanos, mediante un pago anual. Con el trascurso del tiempo, los patricios se apoderaron de gran parte de las propiedades, cuyo mal pretendieron inútilmente evitar Tiberio Graco y Scévola por medio de leyes agrarias. Las diferencias entre Mario y Sylla restablecieron algún tanto la igualdad. En lo sucesivo, cuando Roma hacía una conquista, el suelo se dividía en dos partes: una que se vendía en provecho de la República y otra que quedaba a los antiguos poseedores, mediante el pago de un impuesto.
Entre los bárbaros
Los bárbaros introducidos después en el Imperio romano, tomaron para sí dos terceras partes del territorio, dejando la otra a los antiguos poseedores. Durante los cinco siglos siguientes, la observancia simultánea de las leyes romanas y bárbaras produjo una confusión que dio por resultado el feudalismo, hecho que afectó profundamente la propiedad. En el régimen feudal, la condición de las personas estaba subordinada a la de la tierra, confundiéndose completamente la propiedad y la soberanía. Se suponía al señor dueño de todos los bienes comprendidos en su feudo, el cual, reservándose el dominio directo, sólo concedía el útil, en cambio de una pensión.
La lucha de la reyecía y del pueblo contra los señores feudales, no modificó profundamente el estado de la propiedad, y sólo a fines del siglo pasado quedaron abolidos los últimos vestigios del régimen feudal y proclamados los principios de igualdad que sirven de base a las instituciones nuevas; la noción del derecho de propiedad fue modificada, sin que por esto se crea que hubiesen prevalecido desde luego las buenas ideas.
Mirabeau y Robespierre dieron poca importancia al derecho, que al fin fue reconocido en los siguientes términos:
Art. 16°: «El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para gozar y disponer a su voluntad de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria».
Art. 19°: «Nadie puede ser privado de la más pequeña parte de su propiedad, sin su consentimiento, salvo el caso de necesidad pública legalmente comprobada y previa una justa indemnización».
Estas declaraciones pasaron después a casi todas las legislaciones del mundo.
2 Feb de 2017
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