¿Cómo se manifiesta la duda razonable en los delitos contra la libertad sexual? [RN 1905-2021, Cusco]

Jurisprudencia destacada por el estudio Pariona Abogados

Sumilla: ABSOLUCIÓN

Las pruebas que se han actuado en el juicio no poseen la consistencia necesaria para sustentar con certeza que la presunta agraviada fue víctima de abuso y que el autor de este hecho haya sido el acusado.

En consecuencia, cabe su absolución de los cargos. Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veintidós


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N° 1905-2021, CUSCO

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de WILNER CONDORI PEÑA contra la sentencia del 29 de octubre de 2021 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco[1] .

La cual lo condenó como autor del delito de violación sexual en agravio de la menor identificada con iniciales R. C. M. Asimismo, le impuso treinta años de pena privativa de libertad y el pago de 2000,00 soles de reparación civil a favor de la agraviada.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[2] .

Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

II. HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN

Segundo. El 4 de enero de 2008 cuando la menor presunta agraviada tenía 13 años asistió a la programación de diversas actividades deportivas y sociales realizadas con motivo del aniversario de la comunidad de Cuyo Chico. En horas de la tarde de aquel día concurrió al baile llevado a cabo en el salón comunal y se quedó hasta aproximadamente las 21:00 horas. Posteriormente se retiró a su domicilio para pernoctar.

En tales circunstancias escuchó un ruido en el acceso a su vivienda. Ella, creyendo que era su padre, balbuceó “papá”, pero quien le respondió fue WILNER CONDORI PEÑA quien le dijo: “No soy tu papá”. Seguidamente se lanzó sobre ella y le arrebató sus prendas de vestir para proceder a ultrajarla sexualmente. Al terminar amenazó con asesinarla para que no cuente lo sucedido a sus progenitores. Apenas el referido sujeto salió, la menor se levantó de la cama, encendió la luz de la habitación y apreció que este trataba de bajar utilizando una grada que daba a la cocina pero como era muy alto retornó y volvió a pasar cerca de la habitación en búsqueda de las gradas. Encendió la luz artificial y la menor pudo ver el rostro del sujeto, a quien reconoció como Wilner, vecino de la comunidad a quien conocía de vista.

III. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE NULIDAD

Tercero. La defensa de WILNER CONDORI PEÑA impugnó la sentencia y solicitó la absolución de los cargos. Al respecto, indicó lo siguiente[3] :

3.1. La menor narró en su declaración preliminar que fue víctima de violencia sexual y que como consecuencia de ello tuvo un sangrado. Sin embargo, esto contradice el hecho de que presente himen complaciente. Esto lo corroboró la perita Leticia Hermosa Ponce en la audiencia del 14 de octubre de 2021 cuando indicó que es imposible que una persona con un himen de estas características sangre por penetración.

3.2. Por su parte, cuando la menor declaró en juicio oral señaló que no había sido víctima de penetración alguna. Ella dijo que la sindicación fue promovida por la policía por la razón de que el imputado era una persona que no era de la zona.

3.3. No se ha cumplido con observar el contenido del artículo 143 del C de PP donde se indica que la víctima deberá declarar en presencia de un fiscal de familia, con arreglo a lo establecido en el Código del Niño y el Adolescente. No cumplir con las reglas del proceso configura la nulidad del mismo.

3.4. Se suele corroborar la sindicación de una víctima recurriendo a los exámenes psicológicos. En el presente caso la presunta agraviada se negó a ser examinada.

IV. OPINIÓN DE LA FISCALÍA SUPREMA EN LO PENAL

Cuarto. La Fiscalía Suprema en lo Penal opinó porque se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia impugnada. Al respecto, sostiene lo siguiente[4] :

4.1. La materialidad del delito está acreditada con el contenido del Certificado Médico Legal N.° 003130-CLS practicado el 25 de marzo de 2009. Si bien se determinó que la menor presenta himen complaciente no se descarta el delito porque la perito Leticia Hermosa Ponce declaró en juicio que las lesiones que pudo haber presentado el día de los hechos (4 de enero de 2009) pudieron desaparecer con el transcurso de los días.

4.2. La menor declaró que no denunció inmediatamente los hechos porque el acusado la amenazó con atentar contra su integridad y la de sus padres.

4.3. La declaración de la menor cumple con lo desarrollado en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. Hay ausencia de incredibilidad subjetiva. La menor conocía al acusado de vista, por lo que pudo reconocerlo. El acusado reconoció ser vecino de la menor, por lo que sabía dónde estaba ubicada su casa. Además, huyó del lugar luego de cometido el delito.

V. ANÁLISIS DEL RECURSO

Quinto. Para el análisis del caso sub judice este Supremo Tribunal evaluará los fundamentos de la sentencia recurrida, la prueba de cargo acumulada y los agravios que la defensa expone en su recurso de nulidad.

[cON TINÚA..]

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1 Folio 354.
2 Cfr. MIXAN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN Castro, César Eugenio. Derecho Procesal
Penal. Lima; Grijley (2014), página 892.

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