Sumario: 1. Definición; 2. Sujetos que intervienen en un cheque; 3. Contenido del cheque; 4. ¿Qué es el protesto de un título valor?; 5. Pasos a seguir para protestar un cheque.
1. Definición
Antes de mencionar los pasos a seguir sobre el protesto del cheque es preciso realizar una definición concreta del cheque. Comenzaremos señalando que este es por excelencia un instrumento bancario, cuyo valor representa derechos patrimoniales del beneficiario y de acuerdo con el artículo 174° inciso c) de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287 del 19 de junio de 2000, “el cheque debe contener una orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas”.
De igual manera, el cheque debe ser emitido a cargo de un banco, bajo la condición para su pago que debe transcurrir el plazo señalado en el cheque, el que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión.
2. Sujetos que intervienen en un cheque
Los sujetos que intervienen en un cheque son:
El emisor o girador: es la persona u obligado principal que gira el cheque, siendo este titular de una cuenta corriente en una entidad bancaria y dicha cuenta debe contar con los fondos suficientes para cubrir el monto señalado en el cheque.
El girado: es el banco o la entidad financiera bancaria.
El tenedor o beneficiario: Es la persona (natural o jurídica) a favor de quien se emite el cheque, éste se debe dirigir a la entidad bancaria para realizar el cobro respectivo de importe.
3. Contenido del cheque
El cheque debe contener lo siguiente: el número o código de identificación que le corresponde, la indicación del lugar y fecha de su emisión, la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras de ambas formas, el nombre del beneficiario o de la persona cuya orden se emite, o la indicación que hace al portador, el nombre y el domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque, la indicación del lugar de pago, el nombre y firma del emisor, quien tiene la calidad de obligado principal.
4. ¿Qué es el protesto de un título valor?
El protesto es aquel acto formal que permite acreditar la falta de aceptación o de pago de un título valor (cheque).
5. Pasos a seguir para protestar un cheque
Si el cheque no ha sido cancelado por la entidad bancaria debido a la falta de fondos suficientes en la cuenta corriente de la empresa, los pasos a seguir por el tenedor o beneficiario del cheque son los siguientes:
- Que el banco deje constancia en forma expresa el no pago del cheque. Asimismo, debe contener la fecha de su presentación, como la firma del funcionario autorizado por la entidad bancaria.
- La segunda opción es protestar el cheque ante un notario púbico para que este conste en el Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio.
- En tercer lugar se realiza un requerimiento vía notarial al emisor o girador solicitándole la cancelación del importe señalado en el cheque.
- En cuarto lugar si ante dichos requerimientos el emisor o girador no ha cancelado el importe del cheque se solicita una audiencia de conciliación como acto previo antes de iniciar un proceso judicial.
- En quinto lugar se puede interponer una medida cautelar.
- Si las partes no llegan a un acuerdo en la audiencia de conciliación, el tenedor o beneficiario del cheque interpone la respectiva demanda en vía judicial.
- Y como séptimo punto el tenedor o beneficiario puede denunciar penalmente al emisor o girador por el delito de libramiento indebido.

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