Conclusiones: 3.1 En el sector público, de producirse trabajo en sobretiempo o en horas extras este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico. Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
3.2 En el marco del EEN, solo los servidores públicos que se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de trabajo presencial podrán generar horas extras en la entidad, previa autorización del jefe inmediato u observando las disposiciones normativas internas de la entidad (caso contrario, no cabría reconocer dicho trabajo en sobretiempo como horas extras sujetas a compensación).
3.3 En el marco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la LPSP 2019 (vigente para el ejercicio fiscal 2021), corresponderá otorgarse a los servidores públicos sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 1057 de las entidades de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, los vales por concepto de alimentos, solo cuando cumplan con los requisitos establecidos en la citada norma de presupuesto y el Decreto Supremo N° 012-2019-EF. Además, las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, y los jefes de los órganos o unidades orgánicas, son responsables del estricto y adecuado cumplimiento de la norma.
3.4 Es importante indicar que el otorgamiento de los vales por concepto de alimentación en el marco de la LPSP 2019 y DS N° 012-2019-EF podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características, requisitos normativos y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN.
3.5 En virtud del principio de legalidad, no resultaría procedente sustituir o reemplazar el concepto alimentario contenido en el supuesto de hecho original del otorgamiento de los referidos vales, por otro concepto de naturaleza distinta a la originalmente regulada, ni variar el destino del otorgamiento de dicho beneficio para el cumplimiento de otra finalidad distinta, durante la vigencia de la norma presupuestal correspondiente; salvo nueva disposición legal en contrario.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000730-2021-Servir-GPGSC
Lima, 29 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre las horas extras en las entidades de la administración pública; b) Sobre el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación en el marco de la norma presupuestal vigente y del Estado de Emergencia Nacional
Referencia: Oficio N° 069-2021-JUS/OGRRHH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos (e) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿Es posible otorgar los vales por concepto de alimentación con los que cuenta a la fecha el MINJUSDH a los servidores que estuvieron autorizados por sus jefes/as a realizar trabajo en sobretiempo y que superan las 21:00 horas, pero que no cumplen las condiciones, criterios del artículo 4° del D.S. N° 012-2019-EF?
b) ¿Es posible destinar los vales por concepto de alimentación con los que cuenta a la fecha el MINJUSDH para el pago del transporte del personal que realiza trabajo presencial al realizar labores esenciales?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.
Sobre las horas extras en las entidades de la administración pública
2.5 Se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a «aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo […]”[1].
2.6 En virtud del numeral 8.7 del artículo 8° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establece que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
2.7 Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generaba gasto adicional a la entidad empleadora.
2.8 Dicha compensación debe ser realizada conforme a los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requisito la autorización expresa del servidor, salvo que dicha autorización haya sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna- que haya sido de conocimiento previo por el trabajador- se establezca que el trabajo en sobretiempo será compensado con periodos equivalentes de descanso físico[2].
2.9 Asimismo, corresponde a las entidades de la Administración Pública, regular el procedimiento para el otorgamiento de la compensación por descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
2.10 Ahora bien, en este punto, es importante señalar que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional[3] (en adelante, EEN), no resultaría posible que el servidor que se encuentre prestando servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, genere horas extras al no encontrarse sujeto a un horario de trabajo[4] y debido a que el trabajo remoto es incompatible con el control de asistencia.
No obstante, a modo de referencia, SERVIR dispuso que el trabajo remoto se mida a través del cumplimiento de encargos, toda vez que ello permitiría efectuar un control de la prestación de servicios a través de resultados objetivos[5].
2.11 Por tanto, en el marco del EEN, solo los servidores públicos que se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de trabajo presencial podrán generar horas extras en la entidad, previa autorización del jefe inmediato u observando las disposiciones normativas internas de la entidad (caso contrario, no cabría reconocer dicho trabajo en sobretiempo como horas extras sujetas a compensación).
Sobre el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación en el marco de la norma presupuestal vigente y del Estado de Emergencia Nacional
2.12 Mediante la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante, LPSP 2019), se autorizó el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 por cada día efectivamente laborado, a favor del personal administrativo de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 1057, que desarrolla actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezca y realice labores efectivas hasta después de las 21 horas, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justificadas por la autoridad competente.
Esta disposición se encuentra vigente, debido a que ha venido siendo prorrogada por las siguientes leyes de presupuesto[6].
2.13 En concordancia con la citada disposición de la LPSP 2019, se emitió el Decreto Supremo N° 012- 2019-EF[7] en aras de establecer las condiciones, criterios y mecanismos para el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 por cada día efectivamente laborado. Cabe acotar que el cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales[8].
2.14 Es así que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del citado decreto supremo, se aprecia que para el otorgamiento del mencionado beneficio se debe tener en consideración los siguientes aspectos:
i) Únicamente se otorga al personal administrativo perteneciente a los regímenes de los
Decretos Legislativos Nos 276 y 1057,
ii) Los servidores deben realizar labor efectiva hasta después de las 21 horas,
iii) El trabajo en sobretiempo deberá estar autorizado por el jefe del órgano o unidad orgánica donde labora el servidor, y debe contar con la debida justificación,
iv) Las condiciones y criterios establecidas en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 012 2019- EF, son concurrentes y de obligatorio cumplimiento, y;
v) El monto máximo del cupón o vale de alimentos es de S/ 25.00 soles, y se entrega una vez al mes en razón de cada día laborado.
2.15 Además, cabe resaltar que, en su artículo 6, se dispone expresamente el estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5 por parte de las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces. Asimismo, corresponde a los jefes de los órganos o unidades orgánicas el adecuado cumplimiento del citado decreto supremo, bajo responsabilidad funcional.
2.16 En efecto, el otorgamiento del cupón o vale de alimentos que se otorga al personal administrativo, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones y criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 012-2019-EF, y únicamente comprende al personal administrativo perteneciente a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057.
De ahí que, si un servidor perteneciente al régimen de la carrera administrativa realiza labores efectivas hasta después de las 21:00 horas, cumpliendo las condiciones y criterios establecidas por el Decreto Supremo N° 012-2019-EF, le corresponderá percibir el cupón o vale alimentos, sin perjuicio, de que la entidad cumpla con otorgar la compensación de horas de dicho trabajo en sobretiempo con periodos equivalentes de descanso físico.
2.17 De lo anterior, se desprende que no podría otorgase los vales por concepto de alimentos bajo condiciones establecidas en instrumentos normativos institucionales que desnaturalicen o se superpongan a las disposiciones de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la LPSP 2019 y del Decreto Supremo N° 012-2019-EF.
2.18 En esa línea, es importante indicar que, el otorgamiento de los vales por concepto de alimentación en el marco de la LPSP 2019 y DS N° 012-2019-EF podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características, requisitos normativos y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN.
2.19 De corresponder su otorgamiento, resulta menester señalar que los vales por concepto de alimentos dispuesto por norma presupuestal, deberán ser entregados únicamente en los mismos términos mediante los cuales se han venido otorgando (según Decreto Supremo N° 012-2019-EF) y solo en función al concepto contenido en el supuesto de hecho previsto en la norma (alimentación por las horas en sobretiempo justificadas después de las 21 horas), ello en virtud del principio de legalidad[9] que rige en la Administración Pública.
2.20 De este modo, no resultaría procedente sustituir o reemplazar el concepto alimentario contenido en el supuesto de hecho original del otorgamiento de los referidos vales, por otro concepto de naturaleza distinta a la originalmente regulada, ni variar el destino del otorgamiento de dicho beneficio para el cumplimiento de otra finalidad distinta, durante la vigencia de la norma presupuestal correspondiente; salvo nueva disposición legal en contrario.
III. Conclusiones
3.1 En el sector público, de producirse trabajo en sobretiempo o en horas extras este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico. Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
3.2 En el marco del EEN, solo los servidores públicos que se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de trabajo presencial podrán generar horas extras en la entidad, previa autorización del jefe inmediato u observando las disposiciones normativas internas de la entidad (caso contrario, no cabría reconocer dicho trabajo en sobretiempo como horas extras sujetas a compensación).
3.3 En el marco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la LPSP 2019 (vigente para el ejercicio fiscal 2021), corresponderá otorgarse a los servidores públicos sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 1057 de las entidades de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, los vales por concepto de alimentos, solo cuando cumplan con los requisitos establecidos en la citada norma de presupuesto y el Decreto Supremo N° 012-2019-EF. Además, las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, y los jefes de los órganos o unidades orgánicas, son responsables del estricto y adecuado cumplimiento de la norma.
3.4 Es importante indicar que el otorgamiento de los vales por concepto de alimentación en el marco de la LPSP 2019 y DS N° 012-2019-EF podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características, requisitos normativos y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN.
3.5 En virtud del principio de legalidad, no resultaría procedente sustituir o reemplazar el concepto alimentario contenido en el supuesto de hecho original del otorgamiento de los referidos vales, por otro concepto de naturaleza distinta a la originalmente regulada, ni variar el destino del otorgamiento de dicho beneficio para el cumplimiento de otra finalidad distinta, durante la vigencia de la norma presupuestal correspondiente; salvo nueva disposición legal en contrario.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), p. 27.
[2] Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), p.34.
[3] Mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, cuyo periodo fue prorrogado mediante Decreto Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM
[4] Para mayor detalle, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 001013-2020 SERVIR-GPGSC, sobre el extremo de las horas extras en la modalidad de trabajo remoto.
[5] Para mayor detalle, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 001448-2020 SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 001685- 2020-SERVIR-GPGSC
[6] Prorrogada por el Acápite v) de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (ejercicio fiscal 2020) y por el Acápite vi) de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 (ejercicio fiscal 2021).
[7] Publicado el 20 de enero de 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”.
[8] Artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2019-EF, Otorgan un cupón o vale por concepto de alimentación a favor del personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 1057 que labora en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
[9] Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – D.S. N° 004-2019-JUS Título Preliminar
“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad. – Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. […]”.

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