El alegato de apertura constituye una película de varias escenas. El cortometraje es el juicio, las escenas son las diferentes sesiones de juicio y los actores protagónicos son la prueba. Algunos hablarán de órganos de prueba: testigo y perito; y otros serán también importantes para la comprensión de la película, aunque con un rol secundario (entiéndase, la prueba documental e instrumental).
En la más sencilla de las definiciones, el alegato de apertura es la historia u oferta que deseas que el juez crea, a modo de anuncio futuro. A través de una exposición inteligente y estratégicamente diseñada, el litigante ofrece al juez una estrategia del caso, graficando el suceso, anunciando las diferentes categorías de prueba que desfilarán ante él —o ellos, si es colegiado—, acompañado de un resumen —en clave de afirmaciones— probatoriamente comprensible y de un análisis normativo que vincula el hecho con el tipo penal, explicando por qué los hechos recaídos en la acusación corresponden (o no) a un delito[1].
Estas breves líneas encuentran reposo normativo en el artículo 371 del CPP, intitulado “Apertura del juicio y posición de las partes”, en cuyo numeral segundo se establece:
2. Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
En resumen, son tres las exigencias que el legislador impone al persecutor de la legalidad al momento de desarrollar su teoría del caso a través del alegato de apertura: i) exponer los hechos objeto de la acusación; ii) identificar la calificación del tipo penal aplicado al hecho; y iii) anunciar aquellas pruebas que fueron admitidas en esa condición para juicio oral.
Si durante la exposición fiscal se incumple o desconoce cualquiera de estas tres exigencias, corresponde formular inmediatamente la objeción al alegato de apertura. Si agrega un hecho que no forma parte de la acusación, sea porque fue corregido y subsanado por orden judicial durante la audiencia de control formal de acusación en fase intermedia, o debido a que expuso hechos que fueron excluidos por inobservancia del principio de congruencia —en suma, acusó hechos que nunca investigó—, o porque anuncia durante su intervención oral a un testigo o perito inadmitido durante la audiencia de control de admisibilidad probatoria en etapa intermedia, o bien admitido en fase probatoria comunica líneas probatorias contrarias o inexactas por las que fue aceptado, o porque simplemente postula una nueva calificación jurídica o una de carácter alternativo no contenida en su requerimiento acusatorio ni en el auto de enjuiciamiento, en cualquiera de ellos se objeta de manera veloz, solicitando la corrección inmediata del defecto, a través de una reconducción del alegato de apertura.
El alegato de apertura constituye el primer momento de impacto de conocimiento del caso, de la prueba y del delito a través de un sentido persuasivo y estratégico de comunicación del fiscal al juez o jueces penales a cargo del juzgamiento. Pues bien, a través de este ejercicio argumentativo limitado[2], la autoridad judicial se entera del caso que conocerá. A través de este, también denominado “discurso inicial”, el juez conoce qué prueba personal tendrá en frente de él, a la que —llegado el momento— realizará el protocolo del juramento, y sobre los cuales se centrará el principio de inmediación y contradicción a través del sistema de preguntas (examen directo, contraexamen, reexamen y recontraexamen); a través de él, los jueces conocerán qué y cuáles documentos o piezas instrumentales serán objeto de visualización.
Si, en suma, la novela y sus respectivos capítulos comienzan a partir de ese momento, entonces la defensa del acusado no puede permitir que una historia inexacta sea oída y asumida como válida, por el principal crítico de esa novela: los jueces. A través de la objeción se evita que esa novela tenga un relato inexacto (verbigracia, que los hechos objetivos de acusación expuestos no correspondan a la realidad) o que los diferentes protagonistas nunca aparecerán durante los distintos capítulos de esa novela (entiéndase como tal a la prueba actuada en juicio).
Si el relato es inexacto, se objeta para que este sea reorientado de manera adecuada, sin permitir la confusión y ni quebrar el impacto del caso ante el juez, si se ofrece a un perito que jamás acudirá y que solo se encuentre en la imaginación del fiscal o de su proponente (actor civil, defensa técnica del acusado), pues se objeta para evitar que una información falsa ingrese al conocimiento de los jueces.
Leticia Lorenzo propone cinco escenarios en los que un alegato de apertura puede ser claramente objetable; cito[3]:
Argumentación de los hechos
Es bastante usual notar que a los litigantes les sale argumentar los hechos en el alegato de apertura, donde no está permitido hacerlo, pero fallan en la clausura, donde es imperativo que lo hagan. Parte del problema puede darse por la confusión sobre cuándo algo es una afirmación de hecho y en qué momento exactamente se convierte en una argumentación. La regla básica que se debe tener en mente con relación al punto es: si un testigo va a decirlo, es un hecho; puede ser un hecho controvertido, pero sigue siendo un hecho. Si requiere de la actuación retórica de los abogados, algún tipo de extrapolación para arribar al punto, es ahí donde se convierte en un argumento y, por tanto, se convierte en una cuestión objetable en el alegato de apertura.
2. Argumentación legal
Cuando aún no producida la prueba y cerrado el debate, los litigantes inician exposiciones vinculadas a la normativa a aplicarse y cómo hacerlo, están saliendo de la finalidad específica del alegato de apertura y, por tanto, su actuación es objetable.
3. Argumentación de credibilidad
La prueba aún no se ha producido ni se han introducido elementos sobre las razones para creerlo o no creerle. Por tanto, no puede exponerse el punto en alegatos de apertura.
4. Referir lo inadmisible
Es decir, intentar menciones de prueba que expresamente ha sido dejada fuera del juicio por razones de pertinencia o legalidad en su obtención.
5. Expresar opiniones personales
Hemos dicho repetidas veces que las opiniones de los abogados no tienen ninguna trascendencia en el juicio. No agregan ni quitan valor a la prueba y, por lo tanto, no son procedentes.
En buena cuenta, si permitimos que el alegato de apertura contenga información inexacta o falsa, entonces estamos contribuyendo a que los jueces crean y asuman como válida y cierta esa historia, esa prueba ofrecida para su actuación en juicio oral como real,
ese tipo penal anunciado —errado— como aplicable al caso; en suma, al no objetar el alegato de apertura nos hacemos cómplices de la cadena de errores que se inicia en la exposición fiscal y termina en los jueces.
Ejemplo de objeción al alegato de apertura de Ministerio Público
Fiscal: Señores jueces del distinguido colegiado a cargo del juicio. La muerte no solo determina el fin de una existencia, sino determina, también, el inicio de un sufrimiento producto de un irresponsable ciudadano que acabó con la vida de un anciano de 79 años de edad, y junto a él, de seis hijos, y siete nietos. La sangre derramada debe pagarse a través de la justicia, señor juez. Y debe hacerse cuando esta muerte es ocasionada de manera estratégica, preparada y cruelmente intencionada, señores magistrados.
Defensa técnica: Objeción, señor juez, al alegato de apertura de mi colega fiscal.
Director de debates: Abogado, espere su turno y dígalo. Sea respetuoso con el Ministerio Público.
Defensa técnica: Señor director de debates, con todo respeto, pero objetando no le falto el respeto a nadie; al contrario, señores Jueces, me dirijo a ustedes como colegiado, quien les está faltando el respeto a ustedes entregando información falsa es mi colega Fiscal. No puedo darle las razones en quince segundos si no me permiten al menos fundamentarla. Si ustedes consideran, luego de oírme, que mi objeción es falaz y temeraria, amonéstenme y sométanme a una investigación administrativo-disciplinaria ante las instancias éticas de mi Colegio de Abogados.
Director de Debates: Bueno, abogado, lo escuchamos.
Defensa técnica: Señor juez. Este es un caso de homicidio, ciertamente, pero en su modalidad culposa, no dolosa y menos aún calificada. ¿Qué estamos oyendo en el alegato del fiscal? Pues que la muerte fue generada de manera estratégica, preparada y cruelmente intencionada; esto es, Fiscalía está sugiriendo que este es un asesinato y no un homicidio culposo. El planeamiento, la forma deliberada y el acto cruel son móviles y figuras de un homicidio calificado, y no de un homicidio culposo. Esto naturalmente no lo puedo permitir porque estaría aceptando que lo que ustedes oirán en este juicio es un caso de asesinato, y no es así. Si desean, señores, recesen la audiencia y cotejen mis palabras con la acusación, el auto de enjuiciamiento y el auto de citación a juicio. A través suyo, le pido al Ministerio Público que reoriente su alegato conforme al tipo penal del caso que investigó y que posteriormente acusó. Los está sorprendiendo, señores Jueces.
Director de debates: En efecto, no le daré el uso de réplica al fiscal, porque es claro lo manifestado por el abogado. Y, cierto, estamos cotejando sus palabras con el auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio y no coincide con la explicación que usted está brindado, señor fiscal. Cuidado, señor fiscal. Cuéntenos la historia de este caso con el tipo penal que corresponde. Se declara fundada la objeción. Retome su intervención, señor fiscal.
Ejemplo de objeción al alegato de apertura de la defensa técnica
Defensa: El miedo y la presión popular no son fuente de derecho, ni de una condena, señores jueces. Al término del juicio, recordarán estas palabras. La tesis del túnel nunca son buenos consejeros para una investigación. Eso pasó en este caso. Usted oirán y verán en juicio a cada uno de los testigos que Fiscalía acaba de anunciar: al portero George Candamo, a los vecinos Rodrigo Arriarán y Walter Conde, así como a los policías Arturo Valdizán y Diego Gambini. En ellos solo encontrarán referencias o afirmaciones, pero ninguno de ellos le aportará fiabilidad probatoria para la construcción de una certeza. Centren su atención en estos tres nombres, señores Jueces, señora jueza: Elías Bringas Perea, Alejandro Holguín Castro y Rafael Abanto Ramos. Dos grandes razones para absolver a mi patrocinado, junto a otras que brindaré a lo largo del juicio. Calidad de información para una decisión a favor de mi cliente, y que ustedes…
[En ese momento el abogado es interrumpido por una objeción a cargo del Fiscal].
Fiscal: Objeción, señora Directora de Debates, señores Jueces que integran el colegiado. Me demoré para hacerlo porque quería cotejar en mis apuntes al cien por ciento mi información, y ser respetuosos con ustedes porque nadie quiere ser interrumpido mientras habla. Protesto el alegato de apertura del abogado del acusado por una fundamental razón. El testigo Alejandro Holguín Castro fue inadmitido como prueba para juicio por el juez Humberto Castro, juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chaynalla, a cargo de la etapa intermedia.
Si bien fue ofrecido por el abogado, el día 12 de febrero de 2018, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de control probatorio ante el referido juez, este no solo la rechazó por ser sobreabundante, decisión que fue aceptada por el abogado sin plantear ningún tipo de reserva sobre dicha decisión, sino que además el propio abogado terminó por reconocer que no conocía el domicilio de su testigo, que el Documento Nacional de Identidad no era el correcto, y que además se encuentra inubicable, de modo tal que no puede anunciarlo como prueba porque este testigo nunca vendrá, solo se encuentra en la imaginación del abogado. Basta cotejar el Auto de Enjuiciamiento para poder evidenciarlo. Pido, ante ello, que se declare fundada la objeción y se exhorte al abogado a reconducir su alegato conforme a la prueba verdaderamente admitida a juicio.
Jueza directora de debates: Efectivamente, estamos revisando el auto de enjuiciamiento del expediente judicial, en donde podemos hallar las pruebas admitidas para juicio oral y no vemos el nombre del testigo aludido por la defensa. Además, cuando le planteamos la pregunta al defensa técnica sobre alguna prueba nueva que deseaba presentar, este en ningún momento señaló el nombre de Alejandro Holguín Castro como órgano de prueba, acto de juicio oral en donde, si así lo deseaba, al ser inadmitido en etapa intermedia, podía haberlo nuevamente ofrecido en esta instancia, y sin embargo, no lo propuso. Vamos a aceptar la objeción en estos términos y bajo estas razones. Señor abogado, adecue su conducta procesal y alegato de apertura, por favor.
Defensa técnica: Muy bien, señores jueces, continúo con mi intervención…
[1] Ibidem, pp. 164-165: ¿Qué no hacer en un alegato de apertura? En tercer lugar, es importante tener claro que el alegato de apertura no es el momento de realizar argumentaciones. En términos de litigación, argumentar significará, básicamente, decirle al tribunal por qué debe considerar mi posición por encima de la expuesta por la contraparte, por qué debe valorar mi prueba y fallar en mi favor. Desde el diseño normativo, está prohibido argumentar en el alegato de apertura: yo no puedo decir en mi alegato de apertura que el tribunal “escuchará a la testigo Juana Pazos y verá que su testimonio es creíble en función de que es una mujer que no tiene relación con el caso, no conocer a las partes, no tiene interés alguno, no tiene razones para mentir y, además, su testimonio será crucial para dilucidar los sucesos, ya que ella vio al acusado dispararle a la víctima” porque si hago eso, estoy anticipando sucesos que aún no ocurrieron: la prueba aún no se produjo, la testigo en cuestión no ha sido presentada en el juicio, examinada por la parte proponente ni contraexaminada por la parte contraria y, en consecuencia, hablar de la “credibilidad del testimonio” o de lo crucial de su información para decidir el caso es incorrecto. Veremos más adelante que hay un momento para las valoraciones y no es en el alegato de apertura. Por otra parte, más allá de lo normativo, tampoco es conveniente realizar este tipo de argumentaciones en los alegatos de apertura en términos estratégicos: ¿qué sucede si la testigo Juana Pazos concurre al juicio y dice que no vio nada?; ¿o dice que es pariente de la víctima y quiere justicia para el muerto? Estratégicamente, un abogado que en el alegato de apertura hace alarde de su prueba, sea en lo que refiere al contenido o en cuanto a la credibilidad de esta, se compromete más allá de lo que efectivamente puede, puesto que no sabe cómo resultará la declaración de un testigo, un perito o la introducción de una prueba en el desarrollo del juicio. Por ello no es recomendable tampoco, desde el punto de vista estratégico, argumentar durante el alegato de apertura.
[2] Ibidem, p. 165: ¿Qué no hacer en un alegato de apertura? el alegato de apertura no debe extenderse más allá del tiempo en que razonablemente una persona puede prestar atención. La observación de ciertas audiencias nos lleva a pensar que muchos abogados creen que cobrarán más en cuando más palabras pronuncien. En términos de anuncio de información, debemos considerar que cuando más extensa sea nuestra intervención en el alegato, más grande será nuestro compromiso probatorio en el transcurso del juicio. Y es una regla de oro que no puedo comprometerme a probar lo que luego no podré probar en el juicio. Las promesas se cobran. Por ello la brevedad en el anuncio de información, es una buena herramienta para evitar disgustos posteriores.
[3] Ibidem, p. 239.
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Compartimos una parte de la clase que dictó el abogado penalista Juan Carlos Portugal Sánchez en un Diplomado de derecho procesal penal y litigación oral organizado por LP.
En este vídeo el profesor Portugal explica cómo objetar cuando el fiscal alega un hecho no contenido en la acusación.
El primer enunciado del inciso 2 del artículo 371 del Código Procesal Penal —señala el profesor— ordena al fiscal que, en su alegato de apertura, sostenga su teoría del caso en los siguientes términos:
-
- Elemento fáctico: los hechos objeto de imputación.
- Elemento normativo: la calificación jurídica.
- Elemento probatorio: las pruebas admitidas.
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Juan Carlos Portugal Sánchez es abogado por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de especialización en Derecho Penal Internacional Humanitario y Justicia e Impunidad por la American University Washington College of Law. Así también, estudios de especialización en interrogatorio a testigos frágiles, policías e informantes por la Western California School. Es especialista en Sistema Acusatorio y Destrezas de Litigación Oral por la Unaula, Colombia.