¿Cómo ganar cinco días o más de defensa en los procedimientos administrativos disciplinarios?

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Sea el caso que seas un abogado atendiendo el procedimiento administrativo disciplinario de tu cliente o un servidor público, este consejo puede serte útil. Cuando se recibe una notificación de inicio de procedimiento administrativo disciplinario en el que se establecen cargos en nuestra contra, el numeral 1 del artículo 93 de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, establece un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar un escrito de descargos y las pruebas que se consideren pertinentes para la defensa del servidor público.

No obstante, el artículo 111 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM, establece que el servidor podrá solicitar prórroga de dicho plazo.

Corresponde al órgano instructor evaluar la solicitud de prórroga para determinar si se concede y en qué términos. Pero existe un argumento para solicitar una prórroga que otorga probabilidades muy elevadas de éxito. Este sería: “solicito prórroga del plazo porque estoy buscando orientación legal idónea para preparar adecuadamente mi defensa”.

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Si el órgano instructor se niega a una prórroga de plazo sustentada en dicho argumento, lo más probable es que dicho procedimiento termine siendo anulado por haberse producido una situación de indefensión, en vulneración del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución, que consagra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

De esta forma, un escrito de prórroga del plazo para la presentación de pruebas y los descargos, resulta una herramienta que siempre será deseable en tanto favorece un mayor espacio para construir una defensa sólida a favor del servidor público.

El plazo ordinario es de cinco (5) días hábiles, pero con la utilización de la estrategia antes referida podremos ganar cinco (5) o hasta más días a favor nuestro o de nuestro cliente para preparar la defensa.

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