Reniec prorroga vigencia de los DNI vencidos [Resolución Jefatural 000133-2021/JNAC/Reniec]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución Jefatural 000133-2021/JNAC/Reniec, el Reniec prorroga la vigencia de DNI vencidos hasta el 31 de agosto de 2021.


Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000133-2021/JNAC/RENIEC

Lima, 29 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000026-2021/GOR/RENIEC (28JUN2021) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000280-2021/GG/RENIEC (28JUN2021) de la Gerencia General, el Informe Nº 000173-2021/GAJ/RENIEC (29JUN2021) y la Hoja de Elevación Nº 000484-2021/GAJ/RENIEC (29JUN2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;

Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;

Que mediante Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2021, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 01 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia;

Que la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, el DNI deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;

Que por Resolución Jefatural Nº 000175-2020/JNAC/RENIEC (28OCT2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC (23DIC2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que la reducción del aforo de las oficinas de atención al público, las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario de nuestros servidores ante la pandemia y el riesgo de contagio, ha generado una reducción de la capacidad operativa de atención en las mismas, previéndose la existencia de una mayor demanda de los ciudadanos de los servicios del RENIEC;

Que en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a la ciudadanía en general y por las razones expuestas en el informe de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales considera necesario se extiendan los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC (23DIC2020) a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia Nacional, y a efectos de garantizar que todas las personas puedan ejercer adecuadamente sus derechos, resulta legalmente viable disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución, para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

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