Suprema enseña a determinar la pena en caso de tentativa de feminicidio [RN 604-2019, Junín]

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Fundamento destacado: Decimotercero. El principio de legalidad compele a que se ponderen todas y cada una de las causales de disminución o aumento de punibilidad, y las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, de acuerdo a su condición, naturaleza, dimensión y eficacia.

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Dada la casuística, concierne abordar el problema jurídico que se suscita frente a la coexistencia simultánea de una “causal de disminución de la punibilidad” y de una “circunstancia agravante cualificada”, ambas con efectos punitivos contrapuestos en la alteración de los extremos máximos y mínimos legales de la pena abstracta.

Por ello, conviene recurrir al esquema operativo sugerido por la doctrina, acoplado al caso analizado. Consiste de dos etapas:

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A. En primer lugar, el juez fija prudencialmente la pena que estima correspondiente a la tentativa, lo que implica operar por debajo del mínimo legal de la pena conminada para el delito que se intentó cometer (feminicidio), según lo estipulado el artículo 16 del Código Penal. Esta pena asumirá la condición de mínimo o límite inicial del nuevo espacio de punición o pena básica, para decidir la pena concreta del caso.

B. En segundo lugar, se busca la pena concreta del caso al interior del nuevo espacio de punibilidad. Para ello, el juez toma en cuenta, según sea el caso, las agravantes o atenuantes genéricas o agravantes específicas concurrentes4.

El quantum de lo que corresponde disminuir por la tentativa no responde a criterios legales, tasados o predeterminados, sino que atiende a la prudencia del juzgador. Se otorga un amplio margen de discrecionalidad, por lo que han de seguirse criterios racionales y motivados. La reducción se efectúa en virtud del principio de proporcionalidad y de la gravedad del hecho. No son amparables aminoraciones excesivas y arbitrarias, que vacían de contenido la disposición normativa que emana del artículo 16 del Código Penal.

Decimocuarto. En aplicación de las pautas precedentes, se fija el siguiente marco de punibilidad.

A. Pena básica original

15 años _______ 35 años
Feminicidio
Artículo 107 del Código Penal

B. Pena básica nueva

Factores de ponderación

  • Causal de disminución de punibilidad: tentativa, rebaja de 5 años por debajo del mínimo legal (este quantum es discrecional según el caso juzgado y se sujeta al principio de proporcionalidad).
  • Atenuantes genéricas: la carencia de antecedentes penales y La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible (equivalente a no menos de dos tercios de 20 años).

10 años ________ 15 años

Tentativa

En esta sede suprema, a lo anterior se ha connotado como un supuesto de “tentativa con atenuantes”5.

Decimoctavo. La pena abstracta nueva oscila entre 10 y 15 años.

El espacio punitivo entre el mínimo y el máximo legal enunciado alcanza los 5 años. En este caso, el primer párrafo del artículo 46 del Código Penal prevé ocho circunstancias atenuantes específicas del mismo nivel. A cada una de ellas, por equivalencia y proporcionalidad, ha de restarle un valor o peso cuantitativo similar.

Seguidamente, respecto a la dimensión de la pena concreta, se aprecia la confluencia de dos circunstancias atenuantes específicas, estipuladas en el artículo 46, del Código Penal, esto es: “la carencia de antecedentes penales y la influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible”.

En estos casos, ha de recurrirse a la fórmula general en el sentido de que a menor número de circunstancias atenuantes la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena también es mayor6. Contrario sensu, la mayor cantidad de circunstancias atenuantes, conducirá a que se fije la pena en el mínimo legal o cercano a él.

Por lo tanto, partiendo del mínimo legal, en línea ascendente, se concluye que la pena concreta es diez años.


Sumilla. Feminicidio, determinación de la pena, circunstancias atenuantes.
Esta Sala Penal Suprema aprecia que en primera instancia la pena impuesta al procesado Paulino Ramos Barra no se ajusta a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad al haberse soslayado la gravedad del hecho perpetrado, máxime si la acción fue eminentemente dolosa y detenta un reproche absoluto.

La impugnación del señor fiscal adjunto superior incidió en que se desarrolle un nuevo esquema de determinación penal, cuyo resultado es que corresponde aplicarle diez años de privación de libertad.

En uso de la facultad conferida por el artículo 300, numeral 3, del Código de Procedimientos Penales, se elevara la pena.

El recurso de nulidad acusatorio y los motivos que lo integran han prosperado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 604-2019, Junín

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior Penal Titular de la Tercera Fiscalía Superior en la Penal del distrito Fiscal de Junín contra la sentencia del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho (foja 407) emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, que fallo condenando al acusado Paulino Ramos Barra por el delito contra el la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de feminicidio en grado de tentativa en agravio de Feliciana Huamán Arroyo, a seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5,000.00 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN OBJETO DE CONFORMIDAD PROCESAL

Primero. El dictamen acusatorio del nueve de setiembre del dos mil catorce (foja 230), en el extremo pertinente de la condena, postuló como hecho incriminado lo siguiente:

1.1. El veintiocho de enero de dos mil doce, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancias que la agraviada (Feliciana Huamán Arroyo) se encontraba durmiendo en una habitación de su domicilio, llego el denunciado (quien resulta ser su conviviente) acostándose al lado de la agraviada en su cama y momentos en que el denunciado se encontraba viendo televisión comenzó a reclamarle relaciones sentimentales con otra persona, circunstancias que salió del dormitorio y trajo consigo un martillo con el cual comenzó a propinarle golpes en la cabeza, infiriéndole heridas cortantes en la cabeza y rostro, que le provocaron en ese instante sangrado profundo por lo que fue auxiliada por su hija (menor de iniciales E.D.R.H.), quien dio aviso a sus familiares, con quienes la llevaron a un centro de salud para su atención medica, siento esto aprovechado por el denunciado para escaparse del lugar.

En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de tentativa de feminicidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal, concordado con el artículo 16, Código acotado.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO

Segundo. El señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR, en su recurso de nulidad, del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, (fojas 422), requirió el incremento de la pena impuesta al procesado PAULINO RAMOS BARBA. Señalo como agravio que no se tomo en cuenta que la Fiscalía Superior ha formulado acusación sustancial teniendo como pretensión punitiva la pena de veinte años.

Que la pena mínima del delito de feminicidio es de quince años y la máxima pena es treinta y cinco años, por lo que la Sala penal se habría ubicado por debajo del tercio inferior sin tomar en cuenta que la pena de seis años, más que una sanciona resulta un beneficio a la
criminalidad y mal ejemplo de prevención

El condenado ha abusado de su condición de superioridad sobre la victima aprovechando circunstancias de tiempo modo yo lugar, encontrar a la agraviada previamente a la agresión en la cama es un estado de indefensión; y, para la realización de la conducta punible debe tenerse en cuenta, conforme al artículo 46 numeral 2 literal “m” del Código Penal, cuando se ha utilizado otros instrumentos de eficacia destructiva, en el caso, la utilización del martillo, para esto hace mención la casuística jurídica del caso “loco del martillo”

La situación que pasaba la familia no es una excusa o una justificación judicial para reducir la pena a una récord de inferioridad más aun cuando no se ha señalado la norma legal pertinente que considere tal situación como atenuante.

En cuanto al nivel cultural del condenado, el grado de instrucción primaria, ello no impide la prudencia en el razonamiento judicial, por cuanto, si se castiga con pena mínima a lo que le realmente corresponde se corre el riesgo de fortalecer la conducta reprochable, incluso al reincidencia y cuando se hace severamente se corre el riesgo de generar resentimiento social, de ah la importancia de la buena determinación de la pena aproximado a la
justicia sana.

Finalmente, considera que no se ha respetado el principio de proporcionalidad si se tiene en cuanta el estado de la victima después de la sanción, el mensaje a la sociedad respecto de la protección judicial hacia la mujer; por tales motivos, solicita se declare la nulidad en el extremo del quantum de la pena y se eleve esta a veinte años de pena privativa de libertad.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Tercero. La Sala Penal Superior mediante sentencia del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho (foja 407), en lo pertinente al extremo de la materia impugnada (quantum de la pena privativa de libertad de seis años), precisó:

4.1. La circunstancia atenuante de tentativa, les permite disminuir la pena hasta por límites inferiores al mínimo legal, es decir, por debajo del tercio inferior, en función al grado imperfecto de ejecución del delito, materia de condena al no lograr a consumarse.

4.2. Se toma en consideración la situación familiar en ese momento, el presunto tema de infidelidad de la agraviada ante el pedido del acusado para continuar con su matrimonio (son casados) y la reacción de la agraviada al responder de forma hiriente provocando con ello una reacción violenta y desmesurada en el acusado.

4.3. Se toma en cuenta el nivel cultural del acusado, quien tiene grado de instrucción primaria y el no haber tenido la oportunidad de desarrollarse adecuadamente, pudiendo ser ello, un elemento adicional para su reacción desmedida.

4.4. Considera que una pena larga podría resultar perjudicial para sus menores hijas del acusado, máxime si el acusado carece de antecedentes penales; asimismo, teniendo en cuenta la “prohibición del exceso” advertido por el Tribunal Constitucional, y con relación al principio de proporcionalidad concluye que debe rebajarse la pena por debajo del citado
mínimo legal.

[Continúa…]

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